REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000069
PARTE ACTORA: IBRAHIN JOSE DELGADO HEREDIA titular de la cédula de identidad número V-16.567.100.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO NELSON RAMON LARA BRICEÑO y SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titulares de la cedula de identidad N° V-20.643.827 y V-11.082.151, inscritos en los Inpreabogados bajo el número 189.557 y 60.151.
PARTE DEMANDADA: DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, MARIA PEREZ VARGAS y LUIS ALEJANDRO PEREZ., titulares de la cédula de identidad N° V-11.541.789, V-24.428.436 y V-18.871.090, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogado ENDER EDEMAR MASCAREÑO CHACON., titular de la cédula de identidad número V-14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 01 de Agosto de 2.025, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecen la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, cualidad que consta en el expediente, y por la parte demandada, comparece los ciudadanos DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, MARIA PEREZ VARGAS y LUIS ALEJANDRO PEREZ, debidamente asistido por el abogado ENDER EDEMAR MASCAREÑO CHACON., titular de la cédula de identidad número V-14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al Trabajador IBRAHIN JOSE DELGADO HEREDIA titular de la cédula de identidad número V-16.567.100: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales por 1años, 9 meses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas. Días Feriados o Descansos Laborados, Régimen Prestacional, Indemnización por Despido Injustificado en contra de los demandados,, por cuanto trabajo desde la fecha 03 de Noviembre de 2020, con el cargo de Operador de máquinas, hasta el día 03 de agosto de 2.022 fecha está en que decidí retirarme justificadamente y donde devengaba un salario diario de $. 5,71 y un Salario Diario Integral de $7,87.SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $796,70., Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de $314,01, Vacaciones Fraccionadas la cantidad de $ 85,65, $68,52 y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de $85,65 y $ 68,52. Utilidades Fraccionadas la cantidad de $ 57,10, $685,20 y $5,71, Días Feriados o Descansos Laborados la cantidad de $ 351,43, Horas Extraordinarias Diurna por la cantidad $ 250,71,Horas Extraordinarias Nocturnas y Bonos Nocturnos la cantidad de $1.002,86, régimen prestacional por la cantidad $514,29, bono de alimentación $ 844,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de $ 796,70,. Para un total de la demanda de $ 6.423,82más el 30% de las costas y cotos del proceso. TERCERA: los demandados debidamente asistido por el abogado ENDER EDEMAR MASCAREÑO CHACON, niega que el salario devengado por ciudadano IBRAHIN JOSE DELGADO HEREDIA titular de la cédula de identidad número V-16.567.100, haya sido el salario diario de $. 5,71 y un Salario Diario Integral de $7,8, Niega que se adeude al actor por Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $796,70., Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de $314,01, por cuanto el salario utilizado para este cálculo no fue el devengado por el actor. Niega también que se le adeude por concepto de $ 85,65, $68,52 y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de $85,65 y $ 68,52. Utilidades Fraccionadas la cantidad de $ 57,10, $685,20 y $5,71, Días Feriados o Descansos Laborados la cantidad de $ 351,43, Horas Extraordinarias Diurna por la cantidad $ 250,71, Horas Extraordinarias Nocturnas y Bonos Nocturnos la cantidad de $1.002,86, régimen prestacional por la cantidad $514,29, bono de alimentación $ 844,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de $ 796,70 ya que cuando esto ocurría, es decir, los laboraba, se le paga en cada oportunidad, aclarando que el ex trabajador no gozo en moneda extranjera o dólar americano ya que todo los pago era en moneda nacional bolívar digital. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por el actor donde se demuestra que demuestra que al trabajador se le pagaba los conceptos de días feriados o descansos laborados cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niego que al actor por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas la cantidad de, Horas Extraordinarias Nocturnas y Bonos por cuanto el número de horas extraordinarias laboradas no fueron las demandadas sino que fueron mucho menos horas ya que fueron de manera muy eventual y por cuanto el salario utilizado para su cálculo no fue el devengado por el trabajador, ya que cuando esto ocurría, es decir, cuando laboraba horas extraordinarias bien fueran diurnas o nocturnas se le paga en cada oportunidad. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por el actor donde se demuestra que demuestra que al trabajador se le pagaba además del salario normal otros conceptos dentro de los cuales están los aquí demandados por horas extraordinarias ya que se pagaban cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niego que al actor se le adeude la cantidad por concepto de Indemnización por Despido Injustificado por cuanto el actor no fue despedido sino que el mismo se retiró voluntariamente además de no ser el salario sobre el que calculo el devengado por el actor, es por lo que negamos el total de la demanda de $ 6.423,82 más el 30% de las costas y cotos del proceso. Debido a que como se explicó y se encuentra demostrada en las documentales aportadas, al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió: las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas, los días de descanso o feriados laborados, y en cuanto a las utilidades convenimos que le adeudamos lo correspondiente a los meses completos laborados, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($.1.000,00 USD), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le corresponden a la actora al término de la relación de trabajo, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. CUARTO: En este estado, el actor expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. QUINTO: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de ($.1.000,00 USD), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los demandados los ciudadanos DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, MARIA PEREZ VARGAS y LUIS ALEJANDRO PEREZ ofrece en pago la cantidad de ($USU 1.000,00) pagado en bolívares a la tasa de BCV del día que corresponda el pago, especificado dos (02) cuotas de ($USU.500,00) cada una, la primera 04 de agosto 2025, y la ultima el 15 septiembre 2025 a través de transferencia bancaria de No. 0134-0334-11-3341056497 banco de Banesco correspondiente al abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO V-20.643.827, en el cual el demandante el ciudadano autoriza que realice los pago al abogado ante mencionado, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG° NOHEMI ROJAS
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADAS - ABOGADO ASISTENTE
|