REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de agosto de 2025
215º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000110
PARTE ACTORA: ANNY ANAIS GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-19.051.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.007.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19-05-2015, bajo N° 25, Tomo: 27-A, representada por el ciudadano JOSE LUIS ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogadas MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, venezolana, titulares de la cedula de identidad N° V-13.040.744, V-4.370.398 y V-8.661.212, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 127.044, No 23.278y No 78.947 en sus orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 13 de agosto de 2025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, por la parte demandada compare la abogada MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia en el expediente. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad; acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales por 11 meses y 28 días, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, horas extras diurna, horas extras nocturnas, cesta ticket, pago de Régimen Prestacional, Indemnización por Despido Injustificado en contra del demandado, por cuanto trabajo desde la fecha 12 de febrero de 2024, con el cargo de Oficial de Seguridad, hasta el día 09 de Febrero de 2025, fecha está en que fui despedido injustificadamente y donde devengaba un salario diario 221,91 Bs y un Salario Diario Integral de 268,75 Bs.SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs.11.740,87, Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.794,01, Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 3.328,60 y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de Bs. 3.550,51. Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 13.314,40, horas extras diurna 42.107,42 horas extras nocturnas 56.777,26; cesta ticket Bs. 30.078,44; dias feriados Bs.4.180,88 pago de Régimen Prestacional Bs. 19.971,60 Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs11.740,87. Para un total de la demanda de Bs. 179.663,23 más el 30% de las costas y cotos del proceso. TERCERA: el demandado debidamente representado por la abogada MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, niega que el salario devengado por la ciudadana ANNY ANAIS GUTIERREZ CORDERO titular de la cédula de identidad número V-19.051.072, haya sido el salario diario de Bs 221,91 Bs y un Salario Diario Integral de 268,75 Bs, Niega que se adeude al actor por Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs.11.740,87, Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.794,01, Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 3.328,60 y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de Bs. 3.550,51. Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 13.314,40, horas extras diurna 42.107,42 horas extras nocturnas 56.777,26; cesta ticket Bs. 30.078,44; días feriados Bs.4.180,88 pago de Régimen Prestacional Bs. 19.971,60 Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs11.740,87 ya que cuando esto ocurría, es decir, los laboraba, se le paga en cada oportunidad, aclarando que el ex trabajador no gozo de todos los pagos era en moneda nacional bolívar digital, en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niego que al actor se le adeude la cantidad por concepto de Indemnización por Despido Injustificado por cuanto el actor no fue despedido sino que el mismo lo abandono voluntariamente además de no ser el salario sobre el que calculo el devengado por el actor, es por lo que negamos el total de la demanda de Bs. 179.663,23 más el 30% de las costas y cotos del proceso. Debido a que como se explicó y se encuentra demostrada en las documentales aportadas en el inicio de la audiencia en la promoción de pruebas, al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, horas extra, días feriados y en cuanto a las utilidades convenimos que le adeudamos lo correspondiente a los meses completos laborados, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de SEICIENTOS DÓLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($.600,00 USD), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le corresponden a la actora al término de la relación de trabajo, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. CUARTO: En este estado, el actor expone que visto lo manifestado por la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. QUINTO: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de ($.600,00 USD), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el demandado GUARDIANES DE VENEZUELA, C.A ofrece en pago la cantidad de ($USU 600,00) pagado en bolívares a la tasa de BCV del día que corresponda el pago, especificado dos (02) cuotas la primera cuota de ($USU.300,00) el dia de hoy, la segunda cuota ($USU.300,00) 30 de Agosto 2025 a través de pago móvil 0102- 0424-5289090, V-9.839.608 banco Venezuela correspondiente al apoderado judicial abogado Sady JOse Olivo Borges, el cual el demandante la ciudadana ANNY ANAIS GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-19.051.072, autoriza realizar los pago a la cuenta del abogado antes mencionado, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la devolución de los medio probatorio consignados en el inicio de la audiencia y la expedición de copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG° NOHEMI ROJAS
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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