REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Agosto de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000039
PARTE ACTORA: NELKY REGALADO, EDUARDO ARAUJO y JOSE PALACIO, titulares de la cédula de identidad número V-15.693.836, V-14.271.647 y V-30.812.679, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS JOSE GREGORIO PEREZ, CARMEN BARRIOS y YULIMAR FLORES, titulares de la cedula de identidad N° V-12.263.726, V-20.810.232, V-13.538.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.206, 173.493 y 269.865.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02-04-1998, bajo N° 15, Tomo: 160, representada por el ciudadano LAPENTA DE FILIPPO ANGELO titular de la cédula de identidad N° V-12.435.289.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.436.529, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 90.013
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 07 de agosto 2025, siendo las 11:30 am., comparecen por ante este despacho, el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, arriba identificada en su carácter de apoderado judicial de los codemanados, los ciudadanos NELKY REGALADO, EDUARDO ARAUJO y JOSE PALACIO, ya identificado y así mismo comparece la abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, Apoderado Judicial de la parte por la parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A ya identificada, cualidades estas que se evidencian de los autos de la presente causa. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 06 de Octubre de 2025, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador codemandante Nelky Regalado solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva, por 2 años, 11 meses y 15 días, Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido y Fraccionados, Utilidades no pagadas y Fraccionadas, Cesta ticket socialista, Indemnización por Despido Injustificado en contra del demandado, por cuanto trabajo desde la fecha 09 de enero de 2022, con el cargo de Operador de Pailover, hasta el día 23 de diciembre de 2024, fecha está en que decidí retirarme justificadamente y donde devengaba un salario semanal de 40 $, salario diario 294,24 Bs. y un Salario Diario Integral de 441,36; El trabajador codemandante Eduardo Araujo solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva, por 2 años, 6 meses y 2 días, Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido y Fraccionados, Utilidades no pagadas y Fraccionadas, Cesta ticket socialista, Indemnización por Despido Injustificado en contra del demandado, por cuanto trabajo desde la fecha 16 de junio de 2022, con el cargo de Operador de Planta, hasta el día 18 de diciembre de 2024, fecha está en que decidí retirarme justificadamente y donde devengaba un salario semanal de 40 $, salario diario 291,14 Bs. y un Salario Diario Integral de 436,71 y El trabajador codemandante Jose Palacio solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva por 2 años, 6 meses y 2 días, Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido y Fraccionados, Utilidades no pagadas y Fraccionadas, Cesta ticket socialista, Indemnización por Despido Injustificado en contra del demandado, por cuanto trabajo desde la fecha 16 de junio de 2022, con el cargo de Operador de Planta, hasta el día 18 de diciembre de 2024, fecha está en que decidí retirarme justificadamente y donde devengaba un salario semanal de 40 $, salario diario 291,14 Bs. y un Salario Diario Integral de 436,71 .SEGUNDA: El trabajador codemandante Nelky Regalado demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 95.333,76 Bs., Intereses de mora cantidad de 113.065,84 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.539,20 Bs; 23.539,20; Bs.21.576,62, Utilidades la cantidad de Bs.26.972,98, Bono de alimentación Bs.169.315,20 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.95.333,76. Para un total de la demanda de Bs. 638.676,56, más el 30% de las costas y cotos del proceso.; El trabajador codemandante Eduardo Araujo demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 78.607,80 Bs., Intereses de mora cantidad de 93.228,85 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.291,20 Bs; 23.291,20; Bs.11.645,60, Utilidades la cantidad de Bs.26.688,80, Bono de alimentación Bs.141.096,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.78.607,80. Para un total de la demanda de Bs. 476.457,25, más el 30% de las costas y cotos del proceso; y El trabajador codemandante José Palacio demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 78.607,80 Bs., Intereses de mora cantidad de 93.228,85 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.291,20 Bs; 23.291,20; Bs.11.645,60, Utilidades la cantidad de Bs.26.688,80, Bono de alimentación Bs.141.096,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.78.607,80. Para un total de la demanda de Bs. 476.457,25, más el 30% de las costas y cotos del proceso. TERCERA: el demandado debidamente representado por el abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, niega que el salario devengado por los codemandados los codemanados Nelky Regalado, Eduardo Araujo, haya sido el salario un salario semanal de 40 $, Niega que se adeude a los codemanados Nelky Regalado y José Palacio demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 95.333,76 Bs., Intereses de mora cantidad de 113.065,84 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.539,20 Bs; 23.539,20; Bs.21.576,62, Utilidades la cantidad de Bs.26.972,98, Bono de alimentación Bs.169.315,20 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.95.333,7.; El trabajador codemandante Eduardo Araujo demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 78.607,80 Bs., Intereses de mora cantidad de 93.228,85 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.291,20 Bs; 23.291,20; Bs.11.645,60, Utilidades la cantidad de Bs.26.688,80, Bono de alimentación Bs.141.096,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.78.607,80; y El trabajador codemandante José Palacio demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la cláusula 50 Convención Colectiva la cantidad de 78.607,80 Bs., Intereses de mora cantidad de 93.228,85 Bs, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de 23.291,20 Bs; 23.291,20; Bs.11.645,60, Utilidades la cantidad de Bs.26.688,80, Bono de alimentación Bs.141.096,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs.78.607,80, ya que cuando esto ocurría, es decir, se le paga en cada oportunidad, aclarando que los ex trabajadores no gozaban de pago alguno en moneda extranjera o dólar americano ya que todo los pago era en moneda nacional bolívar digital. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por las partes donde se demuestra que los trabajadores se le pagaba los conceptos de días feriados o descansos laborados cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niego que los codemandados se le adeude la cantidad por concepto de Indemnización por Despido Injustificado por cuanto el actor no fue despedido sino que el mismo se retiró voluntariamente además de no ser el salario sobre el que calculo el devengado por los codemandados, es por lo que negamos el total de la demanda de Bs. 638.676,56; Bs. 476.457,25; y Bs. 476.457,25; más el 30% de las costas y cotos del proceso. Debido a que como se explicó y se encuentra demostrada en las documentales aportadas, al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió: los beneficios laborales, y en cuanto a las utilidades convenimos que le adeudamos lo correspondiente a los meses completos laborados, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($.3.450,00 USD), pagado en bolívares a la tasa de BCV, especificado cuatro (04) cuotas la primera de ($USU.900,00) el 22 de agosto 2025; y en lo sucesivo la cuotas restante de ($USU.850,00) en fecha 05 septiembre 2025, 19 de septiembre 2025, 06 octubre 2025, a través de transferencia bancaria de No. 0102-0330-99-0000097110 banco de Venezuela del apoderado judicial Abg Jose Gregorio Perez V-12.263.726 que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le corresponden a la actora al término de la relación de trabajo, cantidad que será distribuidas entre los codemandantes de la siguientes manera: NELKY REGALADO, la cantidad de ($ 950,00); EDUARDO ARAUJO la cantidad de ($ 1.350,00) y JOSE PALACIO la cantidad de ($ 1.150,00). CUARTO: En este estado, el apoderado judicial de los codemadantes expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en la no aplicación de lo dispuesto en la convención colectiva invocada por lo que acepta y conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. QUINTO: Visto lo expresado por los apoderados judiales y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de ($.3.450,00 USD), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el demandado AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A ofrece en pago la cantidad de ($.3.450,00 USD), pagado en bolívares a la tasa de BCV, especificado cuatro (04) cuotas la primera de ($USU.900,00) en fecha de 22 de agosto 2025; y en lo sucesivo la cuotas restante de ($USU.850,00) en fecha 05 septiembre 2025, 19 de septiembre 2025, 06 octubre 2025, a través de transferencia bancaria de No. 0102-0330-99-0000097110 banco de Venezuela del apoderado judicial Abg José Gregorio Pérez V-12.263.726, declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, incluyendo el concepto de retiro justificado, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, que aquí se hace como Indemnización Transaccional correspondiente a los codemandantes los ciudadanos NELKY REGALADO, EDUARDO ARAUJO y JOSE PALACIO, declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios y le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG° NOHEMI ROJAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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