REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000093
PARTE ACTORA: ISRRAEL IGNACIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.844.950.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, YULIMAR FLORES venezolano, titulares de la cedula de identidad N° V-12.263.726, V-13.354.703 inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 176.206, 235.047, en sus orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA TODO ALIMENTOS TUREN, C.A., inscrita en el Registrada en el Juzgado Segundo del estado Portuguesa, en fecha 09 de Mayo del año 2019, bajo el Numero 35, Tomo 24-A, representado por el ciudadano JESUS EDUARDO PARRA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WALID ABOAASI EL NIMER, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.259, inscritos en los Inpreabogado bajo el número 60.990.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de agosto 2025, siendo las 11:00 am., comparecen por ante este despacho, el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, arriba identificada en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano ISRRAEL IGNACIO LOPEZ, ya identificado y así mismo comparece el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, Apoderado Judicial de la parte por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA TODO ALIMENTOS TUREN, C.A ya identificada, cualidades estas que se evidencian de los autos de la presente causa. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 30 de Septiembre de 2025, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales por 5 años y 12 días, Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido y Fraccionados, Utilidades no pagadas y Fraccionadas, Cesta ticket socialista, Indemnización por Despido Injustificado en contra del demandado, por cuanto trabajo desde la fecha 05 de enero de 2020, con el cargo de Obrero General, hasta el día 05 de enero de 2025, fecha está en que decidí retirarme justificadamente y donde devengaba un salario diario $ 8,00 y un Salario Diario Integral de $ 9,11.SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $. 2.915,20., Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de $. 900,25, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de $. 680,00 y Bono Vacacional vencido y Fraccionados la cantidad de $.680,00. Utilidades la cantidad de $,1.200,00, Bono de alimentación $.2.400,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de $2.915,20. Para un total de la demanda de $14.247,83 más el 30% de las costas y cotos del proceso. TERCERA: el demandado debidamente representado por el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, niega que el salario devengado por ciudadano ISRRAEL IGNACIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.844.950, haya sido el salario diario de $ 8,00 y un Salario Diario Integral de $9,11, Niega que se adeude al actor por Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $. 2.915,20., Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de $. 900,25, Vacaciones vencidas y Fraccionadas la cantidad de $. 680,00 y Bono Vacacional vencido y Fraccionados la cantidad de $.680,00. Utilidades la cantidad de $,1.200,00, Bono de alimentación $.2.400,00 y Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de $2.915,20 ya que cuando esto ocurría, es decir, se le paga en cada oportunidad, aclarando que el ex trabajador no gozo en moneda extranjera o dólar americano ya que todo los pago era en moneda nacional bolívar digital. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por el actor donde se demuestra que demuestra que al trabajador se le pagaba los conceptos de días feriados o descansos laborados cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niego que al actor se le adeude la cantidad por concepto de Indemnización por Despido Injustificado por cuanto el actor no fue despedido sino que el mismo se retiró voluntariamente además de no ser el salario sobre el que calculo el devengado por el actor, es por lo que negamos el total de la demanda de $.14.247,83 más el 30% de las costas y cotos del proceso. Debido a que como se explicó y se encuentra demostrada en las documentales aportadas, al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió: los beneficios laborales, y en cuanto a las utilidades convenimos que le adeudamos lo correspondiente a los meses completos laborados, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.193.575,00), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le corresponden a la actora al término de la relación de trabajo, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. CUARTO: En este estado, el actor expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. QUINTO: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de (Bs.193.575,00), Un Pago Único, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales se anexa la impresión del capture número de referencia N°052197790563, que recibe de manera conforme, el demandado DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA TODO ALIMENTOS TUREN, C.A ofrece en pago la cantidad de (Bs.193.575,00) pagado de hoy, a la cuenta corriente N° 0102-03-95-390000793896, del Banco Venezuela, que le pertenece al demandante, declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, que aquí se hace como Indemnización Transaccional correspondiente al demandante el ciudadano ISRRAEL IGNACIO LOPEZ, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios y le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° EVELYN MORENO ABG° NOHEMI ROJAS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA