REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000103
PARTE ACTORA: JOSE F. URQUIOLA U., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-23.916.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL D. RONDON H., THAIS GONZALEZ R., y NELSON R. LARA B., venezolanos, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-11.082.151, V-10.136.782 y V-20.643.827, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.151., N° 78.907., y V-189.557.
PARTE DEMANDADA: ELECTROINGENIERIA, C.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.953.150.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER T., titular de la Cédula de Identidad V-7.547.142, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 01 de agosto de 2025, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio: ELECTROINGENIERIA, C.A representada en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el INPREABOGADO N°41.011, igualmente comparece la abogado en ejercicio THAIS GONZAEZ R, en su condición de Apoderada judicial del demandante JOSE URQUIOLA, inscrita en el INPREABOGADO N° 78.907, quienes de forma oral, voluntaria, sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario, para realizar la continuación de la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el 11 de Agosto de 2025, en virtud que están dispuestos a Mediar en la presente causa. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a ambos Apoderados Judiciales, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, niega de manera expresa el salario alegado por el demandante de $320 mensual, siendo lo correcto el pago semanal de $60, pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago. Así mismo niega adeudar las cantidades demandadas por concepto de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No disfrutadas, Bono Vacacional No Devengado, Utilidades, y Cesta Tickets, así como el salario diario e integral. Niega adeudar los conceptos de Prestaciones Sociales (salvo las del año 2024); Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No disfrutadas, Bono Vacacional No Devengado, Utilidades, y Cesta Tickets (salvo desde el año 2024). Conviniendo en la fecha de ingreso, fecha de finalización de la relación laboral, y que la relación laboral finalizó por Renuncia del demandante. SEGUNDA: En atención a lo expuesto en la Cláusula Primera ELECTROINGENIERIA, C.A, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA, ofrece al demandante, JOSE URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.060, representado por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio THAIS GONZALEZ R, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500), divisa, usada como moneda de cuenta y de pago solo para el Primer Pago, y para el Segundo pago se usará como moneda de cuenta el Dólar Americano, y como moneda de Pago el Bolívar, como se detallará más adelante, si así lo acepta el Demandante, en virtud de haber revisado ambas partes minuciosamente las pruebas, concluyendo las partes, los conceptos laborales demandados fueron pagados año tras año, quedando solo una diferencia a favor del demandante, como se evidencia de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, como se indicó anteriormente. TERCERA: El monto señalado en la cláusula Segunda, corresponde a solamente a los conceptos adeudados de:1.- Prestaciones Sociales (solo año 2024), 2.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Año 2021, y 2024), y 3.- Cesta Tickets (Año 2024). CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE, representada en este acto por su Apoderada Judicial, THAIS GONZALEZ R, expone: Oído el ofrecimiento realizado por ELECTROINGENIERIA, C.A, de pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500), por los conceptos de Prestaciones Sociales (solo año 2024), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Año 2021 y 2024), y Cesta Tickets (Año 2024) acepto la misma. QUINTA: La demandada, expone: Vista la aceptación del demandante, de la cantidad aquí ofrecida de $1.500, ofrece pagar dicho monto en DOS (2) pagos, especificado de la siguiente manera: -En fecha 19/08/2025, la cantidad de $500, que serán pagados en efectivo divisa (Dólar Americano). En el entendido que, si, para esta fecha los Tribunales se encuentran de Vacaciones Judiciales, ambas partes se comprometen en que, cualquiera de ellas consignará por ante el Tribunal las pruebas del cumplimiento del pago. -En fecha 19/09/2025, la cantidad restante de $1.000, pagados en Bolívares mediante transferencia Bancaria, a la tasa Banco Central de Venezuela del día del pago, a la cuenta N°0134 0334 12 3341063688, perteneciente a la Apoderada Judicial del Demandante, THAIS GONZALEZ R, cédula de identidad N° 10.136.782, quien manifestó se realizara allí la transferencia, por encontrarse facultada para recibir cantidades de dinero, de acuerdo al instrumento Poder otorgado por el Accionante. SEXTA: En este acto, la Apoderada Judicial, del demandante Abogada en ejercicio THAIS GONZALEZ R, ya identificada, quien se encuentra debidamente facultada para realizar la presente Transacción, como se evidencia de Instrumento Poder, cursante a los autos, manifiesta su conformidad con las fechas y formas de pago, en especial el Segundo y último pago, que se realizará en Bolívares, de acuerdo a la tasa BCV del día del pago. SEPTIMA: AMBAS PARTES, identificadas al inicio del acta, manifiestan que, lo convenido entre ellas, no les perjudica, por el contrario, es interés común que sea satisfecho el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al Demandante. OCTAVA: Ambas partes, manifiestan que, con la cantidad aquí ofrecida, y aceptada por la Apoderada Judicial del demandante JOSE F. URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.060, abogada en ejercicio THAIS GONZALEZ, este nada más tiene que reclamar a ELECTROINGENIERIA, C.A, dado que, aun y cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, las cuales reciben en este acto, y la devolución de los medios probatorios que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, y por último se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que las partes consignen el medio probatorio de donde se evidencie el cumplimiento del pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez.




La Apoderada Judicial de la Parte Actora.




La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.