REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000142
PARTE ACTORA: KARL A. LANDAETA C., titular de la cédula de identidad N° V-22.098.945.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO A. MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.135.924., e inscrito en el IPSA N°262.497.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A. Representada por los Ciudadanos JIANHUI LUO, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422, y CUIQUIAN ZHEN, titular de la cédula de identidad N° E-82.270.181.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 21 de Julio de 2025, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Ciudadano KARL A. LANDAETA C., titular de la cédula de identidad N° V-22.098.945., asistido por el abogado ORLANDO A. MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.135.924., e inscrito en el IPSA N°262.497., en contra de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

De seguidas en fecha 22 de Julio de 2025, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 44). Posteriormente fecha 25 de Julio de 2025, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 45 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…

1. Indicar la formula aritmética utilizada para determinar el cálculo de la alícuota del Bono Vacacional.
2. Indicar la formula aritmética utilizada para determinar el cálculo de la alícuota del Utilidades.
3. Realizar el cálculo por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con los Literales “A y B” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora a los fines de poder verificar el monto que realmente le favorece al trabajador.
4. Manifestar los días que cancela el patrono por concepto de Utilidades.
5. Con respecto a los domingos, se insta a la parte actora a realizarlos de manera separada, por tanto debe indicar específicamente día, mes y año que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos.
6. Con respecto a los feriados trabajados; se insta a la parte actora a realizarlos de manera separada, por tanto debe indicar específicamente día, mes y año que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos...”.

De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente en fecha 28/07/2025 (F. 46). Así mismo, se detalla de actas procesales que en fecha 29/07/2025 el Alguacil de este Circuito Laboral consigno Boleta de Notificación emitida a la parte actora (F. 47 al 48).

Posteriormente, en fecha 30/07/2025, la parte actora Ciudadano KARL A. LANDAETA C., titular de la cédula de identidad N° V-22.098.945., asistido por el abogado ORLANDO A. MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.135.924., e inscrito en el IPSA N°262.497., consignan escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (F.49 al 95).

Estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el libelo de la demanda que nuevamente consigna la parte actora y de donde se desprende que da repuesta a lo solicitado por este juzgado en el despacho saneador ordenado, se observa que del mismo no se precisa de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, se da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que realiza de forma incorrecta la subsanación requerida en los puntos números 1, 3, 5 y 6.

Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.

Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano KARL A. LANDAETA C., titular de la cédula de identidad N° V-22.098.945., asistido por el abogado ORLANDO A. MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.135.924., e inscrito en el IPSA N°262.497., en contra de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, al Primer día del mes de Agosto de 2025.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.