REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2024-000021
PARTE ACTORA: DAVID LIBERIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.594.783., YASMIL ALBERTO ARTEAGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-15.215.262., FRANCISCO JOSE COLMENAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad V-12.860.046, y WILLIAMS ROBERTO GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V-11.548.436., respectivamente en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.685.707, inpreabogado N°: 134.702.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A., (IANCARINA), representada por su Presidente el ciudadano: VICENZO GIUSTI CARDARELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.656.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER J. RODRIGUEZ B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.017., e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros.º 80.590.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Agosto de 2025, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano HENDERSON JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparencia Únicamente de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A., (IANCARINA), a través de su Apoderado Judicial Abogado WALTER J. RODRIGUEZ B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.017., e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros.º 80.590., cualidad que se evidencia en copia de Poder Notariado de fecha 30/07/2025 ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, Número 20, Tomo 27, Folios 66 hasta 68., que fue presentado en este acto junto al Poder original a efectum videndi, anexando la copia a los autos, y de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadanos DAVID LIBERIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.594.783., YASMIL ALBERTO ARTEAGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-15.215.262., FRANCISCO JOSE COLMENAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad V-12.860.046, y WILLIAMS ROBERTO GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V-11.548.436., respectivamente en su orden., quienes no comparecieron, ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por los ciudadanos DAVID LIBERIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.594.783., YASMIL ALBERTO ARTEAGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-15.215.262., FRANCISCO JOSE COLMENAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad V-12.860.046, y WILLIAMS ROBERTO GONZALEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad V-11.548.436., contra la entidad de trabajo INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A., (IANCARINA). Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
El Alguacil,