REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2025-000071
PARTE ACTORA: AMABILES RAMON MELENDEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.546.878.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR DEL C. FLORES, titular de la cédula de identidad número V-13.538.345, e inscrita en el INPREABOGADO Nro°. 209.865., y JOSE GREGORIO PEREZ venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-12.263.726., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.206.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Seis (06) de Agosto de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JHONNI OVIEDO, Cédula de Identidad Nro. V.- 16.567.381., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparencia Únicamente de la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), a través de su Apoderado Judicial Abogado WALTER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590., cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha Doce (12) de Mayo de 2017, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 44, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, que riela a los autos, y de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadano AMABILES RAMON MELENDEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.546.878., quien no compareció, ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Indemnización Por Accidente De Trabajo, intentada por el Ciudadano AMABILES RAMON MELENDEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.546.878., contra la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA). Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
El Alguacil,
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