REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de Agosto de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.960.910, y su abogado asistente Leonel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.010, en fecha veintidós (22) de julio de 2025, y la vista la diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES; mediante la cual se dejó constancia que las partes transaron lo siguiente:

Omissis
-Diligencia suscrita por el demandado ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ.
“…con relación al 50% que le pertenece por medio de partición de bienes adquiridos en matrimonios al ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES, el hace una entrega de este 50% de forma material al entregar el implemento agrícola tipo sembradora, en un 100% ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.213.949, para saldar todas y cada una de las obligaciones adquiridas por el demando con la demandante y dar por concluida la demanda de partición de bienes adquiridos en matrimonio…”

-Diligencia presentada por el apoderado judicial de la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ.
“…en nombre de mi mandante ACEPTO el ofrecimiento presentado por el demandado DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, identificado, en todas y cada una de sus partes sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecía al Ofertante y el remanente o sea el (50%) le pertenece a mi mandante, hasta alcanzar el (100%) sobre el valor del Implemento Agrícola. No teniendo ninguna de los ex cónyuge nada que reclamar sobre bienes habidos en la Comunidad Ordinaria como tampoco en los que pudiesen existir en ambos. Asimismo, solicito que este Documento adjunto al documento de ofrecimiento hecho por el demandado en fecha 22/7/2025 sirva de titulo PARA ACREDITAR LA propiedad sobre la maquina agrícola identificada. No teniando ninguna de las partes nada que reclamarse por concepto de honorarios profesionales. Por ultimo solicito al tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a esta PARTICIÓN AMISTOSA ya que trata de bienes disponibles y ambos tienen capacidad para disponer y aceptar…”

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, y por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, en fecha veintidós (22) de julio de 2025 y veintitrés (23) de julio de 2025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, y por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.960.910, y su abogado asistente Leonel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.010, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
-Diligencia suscrita por el demandado ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ.
“…con relación al 50% que le pertenece por medio de partición de bienes adquiridos en matrimonios al ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES, el hace una entrega de este 50% de forma material al entregar el implemento agrícola tipo sembradora, en un 100% ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.213.949, para saldar todas y cada una de las obligaciones adquiridas por el demando con la demandante y dar por concluida la demanda de partición de bienes adquiridos en matrimonio…”

-Diligencia presentada por el apoderado judicial de la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ.
“…en nombre de mi mandante ACEPTO el ofrecimiento presentado por el demandado DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, identificado, en todas y cada una de sus partes sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecía al Ofertante y el remanente o sea el (50%) le pertenece a mi mandante, hasta alcanzar el (100%) sobre el valor del Implemento Agrícola. No teniendo ninguna de los ex cónyuge nada que reclamar sobre bienes habidos en la Comunidad Ordinaria como tampoco en los que pudiesen existir en ambos. Asimismo, solicito que este Documento adjunto al documento de ofrecimiento hecho por el demandado en fecha 22/7/2025 sirva de titulo PARA ACREDITAR LA propiedad sobre la maquina agrícola identificada. No teniando ninguna de las partes nada que reclamarse por concepto de honorarios profesionales. Por ultimo solicito al tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a esta PARTICIÓN AMISTOSA ya que trata de bienes disponibles y ambos tienen capacidad para disponer y aceptar…”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2656, y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-



































LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00701-A-22.-