REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: RA-2025-00557.
DEMANDANTE
APELANTE:









GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.281, siendo su apoderada judicial las abogadas MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954.





DEMANDADO:
PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.561.687, siendo su apoderado judicial el abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.801.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
CONTRA: Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (07) de febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40).
CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO.
CONOCIENDO EN ALZADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
DEFINITIVA
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 27-06-2025, con oficio N° 267-25, correspondiente a la remisión del expediente Nº 00669-A-22, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesta por la ciudadana GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.281, siendo su apoderada judicial las abogadas MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954; contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40), correspondiente a la causa: NULIDAD DE CONTRATO.
Seguidamente en fecha 04 de Julio de 2025, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de fecha 07-02-2025, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2025-00557, (folio 67 de la segunda pieza del expediente).
El día 16 de Julio de 2025, Se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por las profesionales del derecho MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954 actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, plenamente identificada en autos, (folios 68 al 70 de la segunda pieza del expediente).
Aunado a ello en fecha 17 de Julio de 2025, mediante auto este Tribunal ADMITE, las pruebas Promovidas y Evacuadas en esta instancia por la parte demandante apelante. (Folio 71 de la segunda pieza del expediente).
Correlativamente el día 17 de Julio de 2025, se dictó auto mediante el cual este Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho de promoción y evacuación de pruebas se fija Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00 am. (Folio 72 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 22 de Julio de 2025, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral Pública de Pruebas e Informes, este Tribunal dictó auto, mediante el cual siendo la oportunidad establecida para la verificación de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante y parte demandada, donde expusieron sus alegatos, advirtiéndose a las partes que para el tercer (3er) día de despacho siguientes a la presente fecha, se celebrará una audiencia para dictar el Dispositivo del Fallo, (Folios 73 al 75).
Asimismo el día 28 de Julio de 2025, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar Dispositivo del fallo en el presente expediente notificando con oficio Nº 119-25 al Tribunal de Origen de la presente decisión; mediante el cual se declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 25 de Junio del 2025, cursante a los folios (58 al 65) por las abogadas MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954; en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.281, parte Demandante/Apelante contra la Sentencia Definitiva dictada de fecha (07) de Febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40). SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de Febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40). TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte Demandante Apelante por haber resultado totalmente vencida en esta alzada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de una pretensión por NULIDAD DE CONTRATO.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara Competente para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Han subido las presentes actuaciones judiciales a este Juzgado Superior Agrario en virtud al ejercicio ordinario de apelación interpuesto en fecha 27-06-2025, por la ciudadana GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.281, siendo su apoderada judicial las abogadas MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954; contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40), correspondiente a la causa: NULIDAD DE CONTRATO.
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 25 de Junio del 2025, cursante a los folios (58 al 65) por las abogadas MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA y JULIE SOPHIA PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.130 y 101.954; en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.281, parte Demandante/Apelante contra la Sentencia Definitiva dictada de fecha (07) de Febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (07) de Febrero del 2025, cursante a los folios (23 al 40).
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte Demandante Apelante por haber resultado totalmente vencida en esta alzada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Cinco días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (05-02-2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MSc. Katiuska Torres.

La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media minutos de la mañana (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.