REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: Nº RCA-2023-00428.
RECURRENTE: ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268.
RECURRIDO:
Contra dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de febrero de 2023, en deliberación sobre el punto de cuenta número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile.
MOTIVO:
TRIBUNAL:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30-06-2023, en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268; contra dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de febrero de 2023, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile.
En fecha 06 de Julio del 2023, esta Superioridad le dio entrada a la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos y Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, quedando signado bajo el Nº RCA-2023-00428, (folio 66).
Asimismo este Tribunal en fecha 06 de Julio del 2023, dictó auto de admisión con todos los pronunciamientos legales ordenándose la notificación del ente recurrido mediante boleta y la remisión de los antecedentes administrativos mediante oficio, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa mediante oficios, así como la notificación de los terceros interesados (incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa) a través de la publicación de un cartel, esta última de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813. Igualmente, para la práctica de las mismas se comisionó a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. (Folios 67 al 78).
Seguidamente en fecha 11 de Abril de 2024, mediante diligencia la suscrita secretaria de este Superior Despacho deja expresa constancia que entrego el Cartel de Notificación al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268; folio (97).
En fecha 11 de Julio de 2023, el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268; quien mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a los abogados FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS Y RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.798.102 y V-14.467.578 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 105.989 y N° 96.268, (Folio 80).
De igual forma en fecha 11-07-2023, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal ciudadano Yobelfrank Tacoa a los fines de dejar constancia de haber recibido del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, en su condición de parte recurrente los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos respectivos para la conformación de las notificaciones. (Folio 81).
Aunado a ello en la presente fecha 12 de Julio de 2023, mediante auto esta Superioridad deja expresa constancia de que fueron consignados los fotostatos respectivos, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 06-07-2023. Folios (82 al 99).
Posteriormente en fecha 14 de Julio del 2023, presento diligencia el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268, a los fines de consignar Cartel de Notificación debidamente publicado en Inversiones Medios Digitales al Día en fecha 12 de Julio del año 2023. (Folios 100 al 104).
Por otro lado en fecha 14 de Julio del 2023, mediante diligencia compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano Yobelfrank Tacoa, a los fines de devolver en este acto copias del oficio 171-23 dirigido al Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, el mismo fue enviado por correo privado (MRW) el día de hoy, (Folios 105 al 107); seguidamente en esta misma fecha el suscrito alguacil hace devuelta de copia del oficio Nº 172-23 dirigido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, el mismo fue enviado por correo privado (MRW) el día de hoy, folios 108 al 110. De igual forma en esta misma fecha el suscrito alguacil hace devuelta del oficio Nº 170-23 dirigido Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, el mismo fue debidamente recibido y formado en la oficina del referido organismo, folios 111 al 113.
Del mismo modo en fecha 08 de Agosto del 2023, comparece por ante este Tribunal el Licdo. Alguacil Yolbelfrank Tacoa, en su carácter de alguacil del mismo, con la finalidad de hacer devuelta de la boleta de notificación dirigido al COLECTIVO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES AGROPECUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS HORTALIZA PARA EL PUEBLO, RIF N° J-41176837-5, representado por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.784, debidamente cumplida, (Folios 114 al 116).
En este orden en fecha 18-09-2023, se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 215/2023 de fecha 26 de Julio de 2023, emitido por el Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto a los fines de remitir anexo al presente oficio resultas de comisión debidamente cumplidas. (Folios 117 al 126).
Por otro lado, en fecha 18 de Septiembre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual visto como pudo observarse error en la foliatura desde el folio 119 al 126, se ordenó la corrección de la misma por cuanto lo testado en ello no vale. (Folio 127).
En fecha 30 de Octubre del 2023, se recibió por ante esta Superioridad diligencia de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.784, asistida en este acto por el abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.967, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 193.463, en su condición de representante legal del COLECTIVO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES AGROPECUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS HORTALIZA PARA EL PUEBLO, RIF N° J-41176837-5, a los fines de solicitar juego de copias certificadas de todo el expediente. (Folio 128).
Posteriormente en fecha 06 de Noviembre del 2023, esta Superioridad dicto auto donde acordó un juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.784, asistida en este acto por el abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.967, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 193.463, en su condición de representante legal del COLECTIVO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES AGROPECUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS HORTALIZA PARA EL PUEBLO, RIF N° J-41176837-5. (Folio 129).
De igual forma en fecha 07-11-2023, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal ciudadano Yobelfrank Tacoa a los fines de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.784, asistida en este acto por el abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.967, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 193.463, en su condición de representante del COLECTIVO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES AGROPECUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS HORTALIZA PARA EL PUEBLO, RIF N° J-41176837-5, los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos respectivos para las copias solicitadas. (Folio 130).
En fecha 16-11-2023, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal ciudadano Yobelfrank Tacoa a los fines de dejar constancia de haber entregado el juego de copias solicitadas a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.784, asistida en este acto por el abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.967, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 193.463, en su condición de representante del COLECTIVO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES AGROPECUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS HORTALIZA PARA EL PUEBLO, RIF N° J-41176837-5, (Folio 131).
En consecuencia, en fecha 07 de Agosto del 2024, se recibe por ante este Tribunal Oficio N° 473-23, donde el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, remite la resulta de la comisión número 2023-3446, (de la nomenclatura particular de este despacho), debidamente cumplidas, (Folios 131 al 144).
Consecutivamente en fecha 07 de Agosto de 2024, esta superioridad dictó auto mediante el cual, cumplida como fue la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica de la procuraduría General de la República, recibida y agregada en esta misma fecha, se ordenó la suspensión del presente asunto por un lapso de noventa (90) días continuos computados a partir de la presente fecha, Folio (145).
Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 2025, mediante auto esta Superioridad Agraria advierte a las partes la reanudación de la causa, en virtud de haber transcurridos los 90 días de suspensión, se les concedió un lapso de cinco (05) días continuos como término de la distancia contados a partir del día siguiente al de hoy y, vencido el mismo comenzará a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de que la parte recurrida y los Terceros Interesados procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo. Folio (146).
En fecha 09 de Diciembre del 2024, comparece por ante este Tribunal el Licdo. Alguacil Yolbelfrank Tacoa, en su carácter de alguacil del mismo, con la finalidad de hacer devuelta de la boleta de notificación dirigido al COLECTIVO ARGIMIRO GABALDON, representado por la ciudadana Editza Margarita Roberte Roberte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.782.047, por cuanto fue imposible practicar al respectiva notificación, por falta de impulso procesal de la parte interesada, sin cumplir. (Folio 147 al 177).
Del mismo modo en fecha 09 de Diciembre del 2024, comparece por ante este Tribunal el Licdo. Alguacil Yolbelfrank Tacoa, en su carácter de alguacil del mismo, con la finalidad de hacer devuelta de la boleta de notificación dirigido al ciudadano Ricardo Rodríguez Pedroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, por cuanto fue imposible lograr la ubicación para practicarla la respectiva notificación, sin cumplir. (Folio 178 al 208).
Llevándose a cabo dicha audiencia en fecha 07 de Julio del 2025, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales declarándose la misma DESISTIDO, en el mismo acto la causa entra en estado de sentencia por un lapso de 60 días continuos siguientes a la presente fecha, Folios (209 al 210).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
El artículo 156 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo la Disposición Final Segunda, en su único aparte, eiusdem, dispone lo siguiente:
…Omissis
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios por la ubicación del inmueble, como Juzgados de Primera Instancia, observando quien aquí decide que recae contra dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de febrero de 2023, en deliberación sobre el punto de cuenta número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el artículo 156 en concordancia con el único aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la ubicación del inmueble, así como el órgano que dictó el acto, se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De conformidad con el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a todo pronunciamiento judicial, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, reflejados a través de los elementos de convicción que aportan las actas y el hecho notorio judicial, a tales fines este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-06-2023, se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, y Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268; contra dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de Febrero de 2023, en deliberación sobre el punto de cuenta número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile, donde este Tribunal en fecha 06-07-2023, admite sustanciación la presente demanda ordenando la notificación de las partes y librando el cartel de notificación por lo que es de observarse que en fecha 14-07-2023 consignan cartel de notificación vía administrativa y en fecha 07-08-2023, fue recibida resulta de comisión del Área Metropolitana de Caracas tal como consta en los folios 132 al 144, siendo suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, al momento de ser reanudada la causa al proceso se constata de que los lapsos otorgados en el artículo 163 de la de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte recurrida ni los terceros interesados se opusieron al presente recurso de nulidad, por lo que en cuanto a los entes agrarios los mismos no gozan de confesión ficta por cuanto gozan de prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el marco de las demandas de contenido patrimonial en caso de no dar contestación a la demanda interpuesta, se trata entonces, de una excepción a la institución procesal que en forma expresa la ley bajo análisis en su artículo 165 lo estipula confiriéndole esta prerrogativa a los entes estadales agrarios.
En contraste a ello, la denominada carga de la prueba continúa en manos del actor que en este caso sería el recurrente quien interpuso la solicitud o la demanda, por cuanto a pesar de la no contestación de la demanda, no se entera invertida la misma. Además es menester señalar, que en el caso de configurarse el supuesto indicado en la norma bajo estudio, el juez agrario, para fundamentar su decisión debe motivarlo en la sentencia de mérito, por lo que conlleva a esta juzgadora al estudio del proceso de la presente causa por cuanto se desprende del expediente la no promoción de pruebas de la parte accionante que prueben los vicios invocados es decir, que los mismos no fueron promovidos ni ratificados para probar sus alegatos y con ello formar el convencimiento, y por cuanto existe desconocimiento de esta juez de que dicha pretensión se encuentra ajustada a derecho y de las posibles violaciones en que haya incurrido el ente recurrido (INTI), ahora bien vencido fatalmente los lapsos procesales sin que la partes hubieren demostrados sus hechos este Tribunal en fecha 02-07-2025, libro auto anunciando audiencia para el tercer día de despacho siguiente a las 09:00 a.m todo de conformidad con el articulo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, llegada dicha oportunidad procesal se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En tal sentido el acto de informes se desarrolla bajo los siguientes principios como los son inmediación y oralidad que son procedimientos jurisdiccionales propios del derecho agrario ya que consiste en exponer sus alegatos y deposiciones sobre sus pretensiones, para luego ser agregadas a las actas procesales para la base de ello tonar la decisión, por otra parte este acto de informes, en principio, deben concurrir las partes con la cualidad suficiente que dicen tener y previamente acreditada en autos, bien en condición de parte o como terceros y decimos en principio, por cuanto la no concurrencia de laguna de las partes no es impedimento para que se lleve a cabo la audiencia no obstante, la no concurrencia de ninguna de ellas sería suficiente para declarar el acto desierto entrando inmediatamente la causa en estado de sentencia, siendo esta carga exclusivamente del juez, y al verificar el acta de audiencia el correspondiente acto procesal fue declarado desistido siendo lo correcto desierto y bajo esta normativa se procede al análisis de la siguiente forma:
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1815 de fecha 06 de noviembre de 2006, caso Inversiones Yara, C.A.., contra acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras estableció lo siguiente:
(…) Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, del recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
De acuerdo a dicho fallo, el acto de informes orales no es una mera situación formal, como se estableció en la motiva de esta sentencia sino que es un acto imprescindible en el Contencioso Administrativo Agrario y así lo hizo saber en el fallo la misma Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 515 de fecha 04 de Junio de 2004, caso Ganadería San Marcos, S.A., contra acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras:
…Estableció que es un deber del juez de la Primera Instancia en el Contencioso Administrativo Agrario, fijar la audiencia oral de informes, por ser un acto esencial en el proceso, ya que predominan los principios de inmediación entre otros que caracterizan al derecho adjetivo agrario.
En este caso, es necesario traer a colación los principios rectores del Derecho Procesal Agrario Venezolano, entendidos éstos como los principios generales que rigen los procedimientos en esta materia especial, específicamente los referidos a la oralidad, inmediación y el carácter social del proceso agrario, los cuales son de una importancia cardinal para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. En ese sentido, los procedimientos jurisdiccionales agrarios, no obstante estar basados en un sistema mixto o semi oral, necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral.
En el presente recurso de nulidad de acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, la parte recurrente el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, quien no estuvo presente, ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales, el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Oral de Informes, tal como se dejó sentado ut supra en el presente fallo, razones suficientes para que se declare DESIERTO el acto por la no concurrencia de las partes razón por la cual al no promover medios probatorios o cargas procesales de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora se le hace imposible el estudio de análisis de los medios probatorios por cuanto el proceso es dirigido por el juez hasta su culminación sin que la parte recurrente demostrara los hechos que alego en el escrito libelar como lo fue la falta de notificaron y los vicios que conllevaron a atacar de nulidad absoluta el referido acto administrativo en razón de ello se declara el presente recurso SIN LUGAR por cuanto no fueron demostrado con pruebas los hechos alegados y narrados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.268; contra dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de febrero de 2023, en deliberación sobre el punto de cuenta número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se declara firme los dos Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual declaro en el primero de los actos DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, en Sesión de Directorio N° 143228, de fecha 16 de febrero de 2023, en deliberación sobre el punto de cuenta número 01, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile; y el segundo de los actos en el cual otorgo TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a favor del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, en Sesión de Directorio N° 1193-19; de fecha 29 de Octubre de 2019, sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Canoíta, Parroquia Capital Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (142 ha con 336 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Gustavo Moreno; SUR: Carretera Vía Canoítas-Las Caramas; ESTE: Terreno ocupado por Agrícola La Morenera C.A. y Alejandro Segueri; y OESTE: Caño El Fraile.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente asunto.
CUARTO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras remitiéndoles copias certificadas del presente fallo y al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.621, comunicándole que puede ejercer los recursos ordinarios de apelación contra la presente sentencia. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (04-08-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
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