REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOHANNY CARDIOLI RANGEL SALINAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.371, de este domicilio, teléfono con aplicación Whatsapp 0412-5216523, y en representación de los ciudadanos JHONATHAN DAVID HIDALGO SALINAS y NOEL GUILLERMO HERNÁNDEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.850.910 y V-29.716.941, debidamente asistida por la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO, Defensora Auxiliar Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILICA JOSEFINA SALINAS BRITO, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.901.785, quien falleció Ab-intestato, el día veintidós de Mayo del año dos mil veinticuatro (22/05/2024), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana MILICA JOSEFINA SALINAS BRITO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 462, folio 216, Tomo 2 de fecha 22/05/2024. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: MILICA JOSEFINA SALINAS BRITO, JHONATHAN DAVID HIDALGO SALINAS, NOEL GUILLERMO HERNÁNDEZ SALINAS y YOHANNY CARDIOLI RANGEL SALINAS. Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos JHONATHAN DAVID HIDALGO SALINAS, YOHANNY CARDIOLI RANGEL SALINAS y NOEL GUILLERMO HERNANDEZ SALINAS. Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dichas documentales la filiación entre los referidos ciudadanos y la de cujus, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Y por cuanto este Tribunal se encuentra en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Carrera 4 entre Calles 16 y 17, Plaza Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, el día de hoy 07/08/2025, procedió de seguida a la evacuación de las testigos promovidas por la parte solicitante ciudadanas PAULA COROMOTO CASTELLANO LÓPEZ y MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.102.584 y V-11.399.842, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha realizada en realizada en la Carrera 4 entre Calles 16 y 17, Plaza Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, el día de hoy 07/08/2025, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanos: YOHANNY CARDIOLI RANGEL SALINAS, JHONATHAN DAVID HIDALGO SALINAS Y NOEL GUILLERMO HERNÁNDEZ SALINAS, en su condición de hija la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante MILICA JOSEFINA SALINAS BRITO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
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