LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de Agosto de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NELVI MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No 7.645.120, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Maria Esther Pinto Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.012.338, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº162.324, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RAMON QUINTERO VASQUEZ y CESAR AUGUSTO LUGO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.238.769 y 19.956.877, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (421,27 Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.01.U01.45.01.04.00.000.000, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Maria Perez con 37,00ML; SUR: Solar y Casa de Jose Enrique con 35,00ML; ESTE: Solar y casa de Carmen Peña con 11,50ML; y OESTE: Calle 1 con 12,55ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, totalmente frisada, piso de cemento, techada totalmente de zinc, con un porche techado, una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) ventanas de macuto, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro, un (01) lavadero y un anexo con un (01) cuarto y un (01) baño y una escalera que da acceso a la planta alta en la cual hay dos (02) habitaciones construidas con un (01) baño y una (01) cocina con piso de cerámica, techo de zinc y una (01) ventana panorámica con servicios de agua potable y luz eléctrica, todo cercado perimetralmente con bloques de cemento, con un área de construcción de (253,89 M2)



Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9,000.000.00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NELVI MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.550-25.
Francesco Felice.-