LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GROSSMAN JOSE PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 3.598.610, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas: MARLIN JOSEFINA PARRA PRIETO y LINMAR COROMOTO PARRA PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.894 y 15.349.455, en su condición de cónyuge e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REINELDA INOCENCIA PRIETO DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.244.330, quien falleció (ab-intestato), el día Ocho (08) de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos REINELDA INOCENCIA PRIETO DE PARRA y GROSSMAN JOSE PARRA PINTO, emanada del Registro Principal estado Portuguesa, signada con el N° 358, del año 1.978.Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARLIN JOSEFINA PARRA PRIETO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 2311, folio 2, de fecha 18/10/1.979. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LINMAR COROMOTO PARRA PRIETO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 2253, folio 107, de fecha 22/10/1.981. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante REINELDA INOCENCIA PRIETO DE PARRA emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 446 folios 199, tomo 2, del año 2.025. Copias de la Cedula de identidad de los ciudadanos: GROSSMAN JOSE PARRA PINTO, MARLIN JOSEFINA PARRA PRIETO, LINMAR COROMOTO PARRA PRIETO, REINELDA INOCENCIA PRIETO DE PARRA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Yenny Beatriz Torrealba Torrealba y Cesar Enrique Hernández Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.619 y 4.082.992, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GROSSMAN JOSE PARRA PINTO, MARLIN JOSEFINA PARRA PRIETO y LINMAR COROMOTO PARRA PRIETO, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: REINELDA INOCENCIA PRIETO DE PARRA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.517-25
Rafael Colmenares.-
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