REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº25.330.039, con domicilio en el Barrio Cementerio carrera 10 entre calle 20 y 21, del Municipio Guanare, asistido en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante el cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos: MARIA ISABEL ROJAS y ELY SAUL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad N°20.101.724 y 21.130.747, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CECILIA ROJAS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.740.322, quien falleció ab-intestato el 31/08/2023, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 561, Folio Nº065, Tomo Nº 3, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado portuguesa, correspondiente a la causante: MARIA CECILIA ROJAS ALVAREZ. Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de la causante ciudadana: MARIA CECILIA ROJAS ALVAREZ. Copia fotostática simple de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN ANDREINA ROJAS, MARIA ISABEL ROJAS y ELY SAUL ROJAS. Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: CARMEN ANDREINA ROJAS, MARIA ISABEL ROJAS y ELY SAUL ROJAS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JACINTO VILLEGAS PACHECO y YUSMELIS COROMOTO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.251.622 y 24.017.213, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ANDREINA ROJAS, MARIA ISABEL ROJAS y ELY SAUL ROJAS, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA CECILIA ROJAS ALVAREZ. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5.538-25
Paola/Rafael/Yenimar.-
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