República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Agosto de 2025
215º y 166º
SOLICITUD:
Nº 1839-2025.-
SOLICITANTE: Jeanette Del Socorro Ortegano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.461.
ABOG. ASISTENTE: Yesenia Coromoto Mejía de Montauti, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 32.266.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 05/08/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal formulada por la ciudadana Jeanette Del Socorro Ortegano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.461, debidamente asistida por la Abogada Yesenia Coromoto Mejía de Montauti, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 32.266, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 06).
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Norielsy Del Carmen Mejía Ortegano y Carlos Enrique Pérez Graterol, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.262.319 y V-10.724.242, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo y a las bienhechurías, que ella ocupa ese terreno y es poseedora de dichas bienhechurías, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, con un costo de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), edificadas sobre un (01) lote de terreno municipal; ubicado en el Barrio Las Flores, Avenida Bicentenaria, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, identificado con la Cédula Catastral: 18-04-01, Sector: 39, Manzana: 88, Lote: 05; el cual tiene una superficie aproximada de Novecientos Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (909,92 M2); bajo los siguiente linderos: Norte: Terrenos de la Urbanización San Francisco con 5.80+8.10+15.60 ML; Sur: Retiro de la Avenida Bicentenaria y S/C, ocupada por la Sra. Elena con 4.00+29.30+5.50+18.00 ML; Este: Solar y Casa ocupada por Cauchera San Miguel de Juan con 25.00 ML; y Oeste: Urbanismo La Patria Sigue del Sector La Enriquera con 65.40 ML. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) Casa de las siguientes características: Sala y cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, cercada con bloques por el este y el oeste, y por el frente un cercado de alambre de púas, en las cuales invirtió la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Jeanette Del Socorro Ortegano, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 31/07/2025, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de diez (10) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1839-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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