República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 05 de agosto de 2025
215º y 166º

SOLICITUD: Nº 1810-2025.-


SOLICITANTE: Aura Cecilia Maldonado Fuentes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.728.169, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Yuleidy Del Valle Guevara Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.347, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 324.730.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO. -

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 12/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Aura Cecilia Maldonado Fuentes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.728.169, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Yuleidy Del Valle Guevara Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.347, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 324.730, mediante la cual solicita se le declare a ella conjuntamente con sus hermanos: María De Jesús Maldonado de Chávez, Ruth Elena Maldonado de Delgado, Hermes Ricardo Maldonado Fuentes, Leonardo Enrique Maldonado Fuentes, Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), quien deja tres hijos de nombres: Julio Antonio Maldonado Montaña, Yessica Andreina Maldonado Montaña y Estefanía Asunción Maldonado Montaña, quienes se colocan en el estado y grado de su padre, Bertha René Maldonado Fuentes (Pre-Muerta), quien deja dos hijos de nombres: Edwin Javier Maldonado y Carmen Teresa Maldonado Maldonado, quienes se colocan en el estado y grado de la madre, Carmen Teresa Maldonado de Fossi (Pre-Muerta); quien deja cinco hijos de nombres: Charles Alexis, Juan Carlos, Ender Gustavo, Karen Teresa y Jackson Antonio Fossi Maldonado, quienes se colocan el estado y grado de su madre, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.168, V-10.728.877, V-11.402.737, V-12.895.815, V-14.204.614, V-19.533.304, V-19.957.117, y V-25.159.293 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Ascensión Fuentes de Maldonado, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.395.496, fallecida ab-intestato, el día 08 de Marzo del año 2025, en sus caracteres de hijos, y nietos, sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 206, 612, 1316, 96 y 169, del Actas de Matrimonio Nros. 377, y de las Actas de Nacimientos Nros. 62, 1049, 99, 1903,1904, 2806, 1859 y 143, en el mismo orden; quien fue madre de los ciudadanos Aura Cecilia Maldonado Fuentes, María De Jesús Maldonado de Chávez, Ruth Elena Maldonado de Delgado, Hermes Ricardo Maldonado Fuentes, Leonardo Enrique Maldonado Fuentes y Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), quien deja tres hijos de nombres: Julio Antonio Maldonado Montaña, Yessica Andreina Maldonado Montaña y Estefanía Asunción Maldonado Montaña, quienes se colocan en el estado y grado de su padre, Bertha René Maldonado Fuentes (Pre-Muerta), quien deja dos hijos de nombres: Edwin Javier Maldonado y Carmen Teresa Maldonado Maldonado, quienes se colocan en el estado y grado de la madre, Carmen Teresa Maldonado de Fossi (Pre-Muerta); quien deja cinco hijos de nombres: Charles Alexis, Juan Carlos, Ender Gustavo, Karen Teresa y Jackson Antonio Fossi Maldonado, quienes se colocan el estado y grado de su madre, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.168, V-10.728.877, V-11.402.737, V-12.895.815, V-14.204.614, V-19.533.304, V-19.957.117 y V-25.159.293 en el mismo orden, asignándole el Nro. 1810-2025 (folios 01 al 37).

En fecha 17/06/2025, se dio entrada y se instó a la solicitante a incluir a las ciudadanas Carmen Teresa y Bertha René en el libelo de la presente solicitud, asimismo, consignar Acta de Matrimonio o Sentencia de Divorcio del premuerto Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (folio 38 fte. y vto.).

En fecha 20/06/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Cecilia Maldonado Fuentes, asistida por la Abogada Yuleidi Del Valle Guevara Silva, ut-supra identificadas en autos, subsanó parcialmente lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 17/06/2025 (folios 39 al 43).

Mediante auto de fecha 26/06/2025, este Tribunal otorgó un lapso prudencial a la parte solicitante, a los fines de que subsane la totalidad de lo requerido por este Juzgado (folio 44).
En fecha 01/07/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Cecilia Maldonado Fuentes, asistida por la Abogada Yuleidi Del Valle Guevara Silva, ut-supra identificadas, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 26/06/2025 (folios 45 al 54).

Mediante auto de fecha 04/07/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 26/06/2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación (folios 55 y 56 fte. y vto ).

En fecha 08/07/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Yuleidy Del Valle Guevara Silva, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 57).
En fecha 15/07/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Cecilia Maldonado Fuentes, asistida por la Abogada Yuleidy Del Valle Guevara Silva, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 58 al 61).
Mediante auto de fecha 31/07/2025, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 62).

En fecha 05/08/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carmen Anyelina Álvarez Briceño y Francisco Arturo Rosales Orellana, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.335.857 y V-18.102.813, respectivamente (folios 63 y 64).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.496, V-10.722.121, V-10728.169, V- 10.728.168, V- 10.728.877, V-11.402.737, V-12.895.815, V-14.204.614, V- 19.533.304, V- 19.957.117 y V-25.159.293, correspondientes a los ciudadanos María Ascensión Fuentes de Maldonado, Félix Rafael Maldonado Castillo (fallecido), Aura Cecilia Maldonado Fuentes, María De Jesús Maldonado de Chávez, Ruth Elena Maldonado de Delgado, Hermes Ricardo Maldonado Fuentes, Leonardo Enrique Maldonado Fuentes, Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), Julio Antonio Maldonado Montaña, Yessica Andreina Maldonado Montaña, y Estefanía Asunción Maldonado Montaña, respectivamente (folios 03, 07, 13 al 21), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 206, 612, 1316, 96, 169, expedidas, la primera en fecha 09/05/2025; segunda 28/05/2025; tercera, 28/05/2025; cuarta, 20/06/2025, todas por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y quinta 27/06/2025, por la Abg. Mary Elena Montes Ortiz, en su carácter de Registradora Principal del Estado Táchira, (folios 04 al 06, 09 y 09, 30 y 31, 46 y 47 , 49 al 54), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los De Cujus María Ascención Fuentes de Maldonado, Félix Rafael Maldonado Castillo (cónyuge fallecido), Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), Bertha René Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), y Carmen Teresa Maldonado de Fossi (Pre-Muerto), fallecieron ab-intestato en fechas 08/03/2025, 15/09/2011, 24/09/2018, 19/05/1999, y 16/05/1986, respectivamente.- Y así se establece.

3.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 377, expedida en fecha 06/06/2025, por la Abg. Marisol Corredor Pinzón, en su carácter de Registradora Auxiliar del Estado Táchira (folios 10 al 12), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos María Ascensión Fuentes de Maldonado y Félix Rafael Maldonado Castillo; contrajeron nupcias en fechas 22/08/1979. Y así se aprecia.


4.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 62, 1049, 99, 1903, 1904, 2806, 1859 y 143, expedidas la primera, 03/10/2011, por el ciudadano Jaime Enrique González Marroquín, en su carácter de Notario Segundo del Circulo Cúcuta, de la República de Colombia; la segunda en fecha 28/05/2025 por la ciudadana Belkys C. Vásquez B. en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la tercera en fecha 03/10/2011, por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta de la República de Colombia, cuarta y quinta en fecha 28/05/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la sexta en fecha 21/03/2019, séptima y octava, de fechas 21/06/2018, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 22 al 29 y 32 al 37), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Aura Cecilia Maldonado Fuentes, María De Jesús Maldonado de Chávez, Ruth Elena Maldonado de Delgado, Hermes Ricardo Maldonado Fuentes, Leonardo Enrique Maldonado Fuentes, Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), quien deja tres hijos de nombres: Julio Antonio Maldonado Montaña, Yessica Andreina Maldonado Montaña, Estefanía Asunción Maldonado Montaña, quienes se colocan en el estado y grado de su padre, Bertha René Maldonado Fuentes (Pre-Muerta), quien deja dos hijos de nombres: Edwin Javier Maldonado y Carmen Teresa Maldonado Maldonado, quienes se colocan en el estado y grado de la madre, Carmen Teresa Maldonado de Fossi (Pre-Muerta); quien deja cinco hijos de nombres: Charles Alexis, Juan Carlos, Ender Gustavo, Karen Teresa y Jackson Antonio Fossi Maldonado, quienes se colocan el estado y grado de su madre; es decir hijos y nietos de la causante María Ascensión Fuentes de Maldonado, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 08/03/2025. Y así se establece.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Aura Cecilia Maldonado Fuentes, María De Jesús Maldonado de Chávez, Ruth Elena Maldonado de Delgado, Hermes Ricardo Maldonado Fuentes, Leonardo Enrique Maldonado Fuentes, Félix Jerónimo Maldonado Fuentes (Pre-Muerto), quien deja tres hijos de nombres: Julio Antonio Maldonado Montaña, Yessica Andreina Maldonado Montaña y Estefanía Asunción Maldonado Montaña quienes se colocan en el estado y grado de su padre, Bertha René Maldonado Fuentes (Pre-Muerta), quien deja dos hijos de nombres: Edwin Javier Maldonado y Carmen Teresa Maldonado Maldonado, quienes se colocan en el estado y grado de la madre, Carmen Teresa Maldonado de Fossi (Pre-Muerta); quien deja cinco hijos de nombres: Charles Alexis, Juan Carlos, Ender Gustavo, Karen Teresa y Jackson Antonio Fossi Maldonado, quienes se colocan el estado y grado de su madre, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.169, V- 10.728.168, V-10.728.877, V-11.402.737, V-12.895.815, V-14.204.614, V-19.533.304, V-19.957.117 y V-25.159.293, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Ascención Fuentes de Maldonado, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato el día 08/03/2025, quienes eran hijos y nietos de la prenombrada ciudadana; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) Conste. - (Scría.).-




Solicitud Nª 1810-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-