República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de agosto de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nº 1811-2025.-
SOLICITANTE: Yennis Milagro Silva Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.888.079, Abogada inscrita en el Inpreabogado Nro. 161.792; teléfono: 0414-5179155 y Correo Electrónico: Yennismilag@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 13/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yennis Milagro Silva Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.888.079, Abogada inscrita en el Inpreabogado Nro. 161.792; teléfono: 0414-5179155 y Correo Electrónico: Yennismilag@gmail.com, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos: José Ali Silva Bolívar, Heude Alejo Silva Bolívar, Enma Del Carmen Silva Bolívar, Alexis De Jesús Silva Bolívar, Yelitza Del Valle Silva Bolívar, José Viviano Silva Bolívar, Néstor Armando Silva Bolívar, Yangnyz Ahileth Silva Bolívar y María José Silva Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.117, V-13.971.128, V-14.618.649, V-14.618.651, V-14.899.923, V-17.594.421, V-17.888.080, V-20.488.517 y V-26.144.174 respectivamente en sus caracteres de hermanos sobrevivientes del De Cujus Ramón Ygnacio Silva Bolívar, quien falleció ad instes tato, el día 10/05/2025, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.971.143; según se evidencia del escrito de la referida solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 391, y de las Actas de Nacimientos Nros. 85, 232, 25, 154, 148, 194, 195,196, 232 y 154 en el mismo orden. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el número 1811-2025 (folios 01 al 26).
En fecha 18/06/2025 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a consignar copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento del De Cujus Ramón Ygnacio Silva Bolívar y de las Actas de Defunción de los ciudadanos Enma Alcira Bolívar y José Viviano Silva, en sus caracteres de Padres del De Cujus, de la solicitante y del resto de los nombrados (folio 27).
Mediante auto de fecha 03/07/2025, este Tribunal otorgó un lapso prudencial a la parte solicitante, a los fines de que subsane lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 18/06/2025 (folio 28).
En fecha 16/07/2025, mediante escrito, la ciudadana Abg. Yennis Milagro Silva Bolívar, con el carácter acreditado en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 18/06/2025 (folios 29 al 40).
Mediante auto de fecha 16/07/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido a la solicitante por auto de fecha 18/06/2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación (folios 41 y 42 fte. y vto).
En fecha 16/07/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Yennis Milagro Silva Bolívar, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 43).
En fecha 16/07/2025, mediante escrito la ciudadana Abg. Yennis Milagro Silva Bolívar, plenamente identificada en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 44 al 47).
Mediante auto de fecha 01/08/2025, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 48).
En fecha 06/08/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yodaly Daniela Estrada Durand y Carlos Eduardo Molina Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.902 y V-21.161.970, respectivamente (folios 49 y 50).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 391, 500 y 684, expedidas, la primera en fecha 21/05/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la segunda en fecha 11/07/2025 por la Abg. Alexandra Isabel Suarez Medina, en su carácter de Registradora Principal del Estado Cojedes y la tercera en fecha 07/07/2025, por la Abg. Martha Marifer Elena Rodríguez Sánchez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, (folios 04 y 05, 30 al 34), que al tratarse de copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus Ramón Ygnacio Silva Bolívar, y los ciudadanos Enma Alcira Bolívar y José Viviano Silva Moreno (Pre-Muertos) fallecieron ab-intestato en fechas 10/05/2025, 18/11/1996 y 14/07/2021, respectivamente.- Y así se establece.
2. -Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 85, 232, 25, 154, 148, 194, 195, 196, 232, 154 y 170 expedidas la primera en fecha 08/06/2025, y la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, la novena y la décima en fecha 28/05/2025, por el ciudadano José Antonio Rodríguez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes; y la onceava en fecha 07/07/2025 por la Abg. Alexandra Isabel Suarez Medina, en su carácter de Registradora Principal del Estado Cojedes, (folios 06 al 15 y 35 al 38), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: José Ali Silva Bolívar, Heude Alejo Silva Bolívar, Enma Del Carmen Silva Bolívar, Alexis De Jesús Silva Bolívar, Yelitza Del Valle Silva Bolívar, Yennis Milagro Silva Bolívar, José Viviano Silva Bolívar, Néstor Armando Silva Bolívar, Yangnyz Ahileth Silva Bolívar y María José Silva Bolívar son hermanos del causante Ramón Ygnacio Silva Bolívar, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 10/05/2025. Y así se establece.
3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.143, V-13.971.117, V-13.971.128, V-14.618.649, V-14.618.651, V-14.899.923, V-17.888.079, V-17.594.421, V-17.888.080, V-20.488.517, V-26.144.174, V-3.040.248, y V-9.108.068 correspondientes a los ciudadanos Ramón Ygnacio Silva Bolívar, José Ali Silva Bolívar, Heude Alejo Silva Bolívar, Enma Del Carmen Silva Bolívar, Alexis De Jesús Silva Bolívar, Yelitza Del Valle Silva Bolívar, Yennis Milagro Silva Bolívar, José Viviano Silva Bolívar, Néstor Armando Silva Bolívar, Yangnyz Ahileth Silva Bolívar, María José Silva Bolívar, José Viviano Silva Moreno y Enma Alcira Bolívar respectivamente (folios 16 al 26 y 39 y 40), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yennis Milagro Silva Bolívar, José Ali Silva Bolívar, Heude Alejo Silva Bolívar, Enma Del Carmen Silva Bolívar, Alexis De Jesús Silva Bolívar, Yelitza Del Valle Silva Bolívar, José Viviano Silva Bolívar, Néstor Armando Silva Bolívar, Yangnyz Ahileth Silva Bolívar y María José Silva Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.079, V-13.971.117, V-13.971.128, V-14.618.649, V-14.618.651, V-14.899.923, V-17.594.421, V-17.888.080, V-20.488.517 y V-26.144.174, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ramón Ygnacio Silva Bolívar, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato el día 10/05/2025, quienes son hermanos del prenombrado De Cujus; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y seis de la tarde (03:06 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1811-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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