LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 14 de Agosto de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DIAZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.561, debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorin, en su condición de defensora Publica auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito, según designación Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº301-322, mediante el cual, solicita, se le declare a ella, y al ciudadano SEVERIANO RAMON DIAZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.560, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIS ESCOLASTICA CHAVEZ DE DIAZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.116, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 09/04/2019, en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Gregoria Josefina Diaz Chávez, Nelis Escolástica Chávez De Díaz (causante), Severiano Díaz Montilla y Severiano Ramón Díaz Chávez.Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo el Nº 353, folio 108, tomo 2, correspondiente a la ciudadana Nelis Escolástica Chávez De Díaz, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: Nelis Escolástica Chávez De Díazy Severiano Díaz Montilla, expedida por el Juzgado primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros: 1964 y 1191, expedidas por el Registro Civil y Principal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Severiano Ramón Díaz Chávez y Gregoria Josefina Diaz Chávez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: ZORAIDA ELENA HIDALGO y JUVENCIO FELICE ANGARITA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.567 y 9.405.195 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA DIAZ CHAVEZ y SEVERIANO RAMON DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.056.561 y V-10.056.560 respectivamente, en su condición de hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIS ESCOLASTICA CHAVEZ DE DIAZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.116, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 09/04/2019, en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 del Municipio Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
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