LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 05 de Agosto de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas JUANA MARIA BETANCOURT DE TORRES, JHOSELYN CAROLINA TORRES BETANCOURT, GENESIS CAROLINA TORRES BETANCOURT y JHONGELIS CAROLINA TORRES BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.723.211, V-20.768.671, V-20.768.672 y V-26.572.768 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Elker C. Torres Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.120, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 62.621, mediante el cual, solicitan, se les declare a ella, la ciudadana JUANA MARIA BETANCOURT DE TORRES, en su condición de cónyuge y a la ciudadanas JHOSELYN CAROLINA TORRES BETANCOURT, GENESIS CAROLINA TORRES BETANCOURT y JHONGELIS CAROLINA TORRES BETANCOURT, plenamente identificadas, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEJOS TORRES CALDERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.119, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 20/12/2020, en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo el Nº 01, folio 01, tomo I, correspondiente al ciudadano José Alejos Torres Caldera, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Sucre, estado Portuguesa. Original del Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: José Alejos Torres Caldera y Juana María Betancourt de Torres, signada bajo el Nº 02, expedida por el Juzgado del Municipio Concepción del estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros: 32, 37 y 151, expedidas por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Sucre, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Génesis Carolina Torres Betancourt, Jhoselyn Carolina Torres Betancourt y Jhongelis Carolina Torres Betancourt. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Juana María Betancourt de Torres, Jhoselyn Carolina Torres Betancourt, Génesis Carolina Torres Betancourt y Jhongelis Carolina Torres Betancourt.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: OSWALDO JOSE HERNANDEZ TERAN y ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.530.842 y V-2.574.487respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: JUANA MARIA BETANCOURT DE TORRES, JHOSELYN CAROLINA TORRES BETANCOURT, GENESIS CAROLINA TORRES BETANCOURT y JHONGELIS CAROLINA TORRES BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.723.211, V-20.768.671, V-20.768.672 y V-26.572.768 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ALEJOS TORRES CALDERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.119, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 20/12/2020, en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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