LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 07de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELBA ELOISA GARCIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.612, FN: 04/11/1977, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888; donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA LINARES, PEDRO JOSE GARCIA LINARES, COROMOTO RAMON LINARES, HERMELINDA LINARES, NEIDA MERCEDES GARCIA LINARES, ANGEL ALFONZO GARCIA LINARES, COROMOTO RAMON GARCIA LINARES y SANDRA VERENICE MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.894.742, V-11.400.674, V-9.409.589, V-12.648.508, V-10.051.578, V-13.959.060, V-9.409.589 y V-16.644.505, respectivamente, en nuestra condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA ELOISA LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.060.929, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 246 folio 001, de fecha 19/03/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se omitió la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos decepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Plaza Bolívar de esta Ciudad de Guanare estado portuguesa.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio Copia fotostática certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Eloisa Linares, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.060.929, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 246 folio 001, de fecha 19/03/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos María Eloisa Linares, Hernán José García Linares, Pedro José García Linares, Coromoto Ramon Linares, Hermelinda Linares, Neida Mercedes García Linares, Ángel Alfonzo García Linares, Coromoto Ramón García Linares y Sandra Verenice Martinez Linares. Copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimiento Nros: 239, 699, 165, 59, 120 y 183 respectivamente.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Hermelinda Linares y Rosmary Jackeline Arvizo Dun, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.646.509 y V-25.285.954 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELBA ELOISA GARCIA LINARES, HERNAN JOSE GARCIA LINARES, PEDRO JOSE GARCIA LINARES, COROMOTO RAMON LINARES, HERMELINDA LINARES, NEIDA MERCEDES GARCIA LINARES, ANGEL ALFONZO GARCIA LINARES, COROMOTO RAMON GARCIA LINARES y SANDRA VERENICE MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.008.612, V-12.894.742, V-11.400.674, V-9.409.589, V-12.648.508, V-10.051.578, V-13.959.060, V-9.409.589 y V- 16.644.505, respectivamente, en nuestra condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA ELOISA LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.060.929, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 246 folio 001, de fecha 19/03/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Accidental,


Abg. Liza Michelle Hidalgo.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.