LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, en Jornada de Tribunal Móvil, realizada en esta misma fecha en la Plaza Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.740.972, FN: 04-10-1979, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NO DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Nahir Moraiba Peraza Silva y Javier Moises Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.896.171 y V-15.905.782 respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Terreno Propio, según consta en el documento protocolizado por ante la oficina subalterna del registro publico del municipio Guanare estado portuguesa, signado con el código catastral18-04-01, que he venido ocupando y poseyendo desde hace varios años, ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle Nº 05, esquina carrera 14 bis con canal de drenaje del municipio Guanare estado portuguesa, la cual mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (189.80 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Semida Hernandez con (21.10 ML); SUR: Carrera 14 bis y canal de drenaje con (20.05 ML); ESTE: Solar y Casa de Dalia Blanco con (13.55 ML), y OESTE: Calle Nº 05 con (4.90ML).

Que las referidas bienhechurías consistente en: un inmueble constituido por una casa de dos plantas construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada con paredes de bloque, el primer piso consta de, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, cinco (05) ventanas de metal, cinco (05) puertas de metal, con área de porche, un (01) lavadero, el segundo piso consta de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, siete (07) de metal, piso de cemento pulido, siete (07) puertas, techo de zinc; Y un anexo que consiste en una habitación, que cuenta con sala-cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puerta de metal, tres (03) ventanas de metal.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00)
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ALBERTO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.740.972, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Propio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria Accidental,


Abg. Liza Michelle Hidalgo.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.008-25 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria:




















NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.