LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, en Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Plaza Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos GILBERTH JESUS HERENANDEZ TERAN y YENIFER ANDREINA HERNANDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-26.188.642 y V-26.503.390 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Anny Marynell Colmenares Mejias y Niosmar de Jesús Prado Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.645.147 y V-16.073.350 respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un Lote de Terreno Municipal según constancia de Mensura Emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Exp Nº 424-24, signado con el Nº Catastral 18-04-01-U01-05-32-21-00-00-00, Emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 02-07-2024, ubicado en el Barrio Cementerio , carrera 13, de esta misma Jurisdicción, con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (40.50 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13 con (6.00 ML); SUR: Solar y Casa de Joset Vargas con (2.58 ML); ESTE: Solar y Casa de William José Hernández con (10.45 ML) y OESTE: Solar y Casa de Marconi Andrades con (1.85+0.95+2.45+2.40+3.10+0.67+3.05 ML), el cual he construido unas bienhechurías sobre un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETOS (40,50 M2). La referida bienhechurías esta construida de la siguiente manera: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con un cuarto, sala baño, batea.

El monto de la inversión para la construcción de esta bienhechurías fue por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 22.500,00 Bs), aproximadamente de monedas de curso actual venezolana y legal.
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GILBERTH JESUS HERENANDEZ TERAN y YENIFER ANDREINA HERNANDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-26.188.642 y V-26.503.390 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Propio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria Accidental,


Abg. Liza Michelle Hidalgo.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.011-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria: