REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 12 de agosto del 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº: 1910/2025 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EVELIO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI Y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA USCATEGUI, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: Z. J. R. E, Y. A. E. y S. D. R. E, donde ambas partes acordaron en beneficio de sus hijos, un mercado de comida quincenal el cual tendrá un valor de diez Dólares 10$, para la obligación de manutención, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, útiles y uniformes escoleras y estrenos en el mes de Diciembre, es todo”. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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