REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 04 de agosto de 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1865/2025
DEMANDANTE: EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.601.563.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogadocon el Nº 256.447.
DEMANDADOS: MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO, titulares de la cédula de identidade N° V- 11.403.306 y V-9.374.471.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogadocon el Nº 243.735.
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
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I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 30.601.563, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización Prados del Paraíso de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO,Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.403.306 y V-9.374.471, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.306, domiciliado en el sector La Recta de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: que por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500,00$), los que equivale a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.727.500,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 30.601.563, domiciliada en la Urbanización Prado del Paraiso de esta población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar con pisos de cerámica , baño con cerámica, cocina empotrada, dos (02) cuartos unos de ello con closet, un área de garaje, ubicada en la Urbanización Prado del Paraiso sector La Recta II de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, en un lote de terreno que mide doce (12) metros de frente, por Quince (15) metros de fondo, cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: Calle principal de la Urbanización Prados del Paraiso. SUR: Bienhechurias de Rosa Reinoso. ESTE: Bienhechurias de Moisés Gonzalez. OESTE: Bienhechurias de María Primitiva Guedez. Lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido según Carta de Ocupación del Concejo Comunal y Documentos Registrado Nº 97, folios 1/3 Protocolo I, Trimestre Tercer III, del año en curso de fecha 01 de Agosto de 2006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal a la compradora de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y, yo: JOSE FLORENCIO TRIBIÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV- 9.374.471, domiciliado en el sector La Recta de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en mi condición de cónyuge de la vendedora presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos antes descrito. Y yo, EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los cinco (05) días del mes de Junio del año de 2.025.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 09-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 29-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V- 11.403.306 y V-9.374.471. ----------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de Junio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos:MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO y reconocieronen su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de junio de 2025 Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandadosciudadanos:MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citacióna los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana:EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 30.601.563, hábil en derecho, domiciliadaen la Urbanización Prados del Paraíso de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447.----
Tercero: Los demandadosciudadanos:MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ DE TRIBIÑO Y JOSE FLORENCIO TRIBIÑO,asistidos por el abogado ROGER DANIELGONZALEZ VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana,EDUARLYS JESIATH GIMENEZ RODRIGUEZ, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (04) días del mes de agosto de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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