REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 07 de agosto de 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº 1907/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: : KRINGENNYS COROMOTO GIMENEZ GIL Y MARLON HANGENDRYN GIL RENGIFO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: B. G. G. G, en fecha treinta y uno de julio de 2025 por ante el Despacho primero de Protección de Niño Niña y Adolescentes, Guanare Estado Portuguesa, donde ambas partes lograron el acuerdo en cuanto A LA OBLIGACION DE MANUTENCION : PRIMERO: El padre ciudadano MARLON HANGENDRYN GIL RENGIFO, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención cien (100$) dólares americanos, que serán cancelados de manera quincenal al monto de (50$) dólares americanos quince y ultimo de mes a los datos de la ciudadana KRINGENNYS COROMOTO GIMENEZ GIL titular de la cedula de identidad V-26987825, al banco de Venezuela (0102) , con número telefónico 0424-3424478. SEGUNDO: En relación del mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestimenta, en consecuencia, se hará cargo de los gastos de vestido y calzado del niño el día 24 y gastos de vestido y calzado del niño el día 31. TERCERO; En relación al mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares uniforme escolar y calzado. CUARTO; respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera, serán pagados por el padre. QUINTO: nos comprometemos a dar cumplimiento AL PRESENTE ACUERDO establecido en el presente escrito y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo, cual redundara en beneficio de nuestro hijo. Y yo, KRINNGENYS COROMOTO GIMENEZ GIL, ya identificada, declaro que estoy conforme con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario Suplente,
Abg. Rubén Darío Betancourt Díaz. -
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