TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 11 de Agosto de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, THAISMAR BARILLAS MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.427.252, de este domicilio, asistida por el abogado Ana Mirely Graterol Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ ACARIGUA y MARVELIS DEL VALLE ARAQUE CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.021.190 y 19.579.963 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio José Félix Rivas Jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio el Pegón del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en el Barrio 1ero de Mayo de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa según se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.578,67 M2) y área de construcción de una casa de sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (61,75 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno consultorio con 34,00 mts; SUR: Calle S/N con 31,10 mts; ESTE: Calle S/N con 48,00 mts Y OESTE: canal de drenaje con 49,00 mts. Que las referidas bienhechurías consisten en: una Casa convencional con una (01) sala, una (1) cocina, tres (03) habitaciones, un baño (1) con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas de hierros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000,00BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana THAISMAR BARILLAS MARQUEZ. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,