TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 12 de Agosto de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, JOVANNY ALFARO MARRIAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.708, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Oswaldo José Flores Aparicio y Enrrique García Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.315 y 29.556.097 respectivamente, de este domicilio Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Minfra ubicada en el Barrio V Republica de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa según se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con un Área de Terreno (MINFRA) de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (695,28 M2) y área de construcción de una casa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (284,22 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Waldo Castillo; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Canal Y OESTE: Terrenos ocupados por Yohander Rangel. Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de cemento y fundaciones y columnas de concreto con sus paredes frisadas, luz interna de 110 y 220 voltios, piso de cemento pulido, techo den acerolit, una sala de estar, una sala cocina con comedor, dos cuartos, un baño, un pozo séptico, toda la casa cuenta con cielo raso, exento la cocina, con un correo que a su vez cuenta con una superficie de terreno de cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetros (59,81 M2), un garaje que cuenta con una superficie de terreno de cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetros (59,81 M2) cuenta con piso pulido, columnas con tubo estructural y techo de acerolit, así como también un galpón tipo taller que cuenta con una superficie de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con cero siete centímetros (48,07 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (4.840.000,00BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOVANNY ALFARO MARRIAGA. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por la Administración del Ministerio de MINFRA, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno de Propiedad de MINFRA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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