TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 13 de Agosto de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.869.072, de este domicilio, asistido por el abogado Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN DELGADO BASTIDAS y VIRGILIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.645.344 y 16.209.625 respectivamente, domiciliados ambos en la Sabana de Sipororo Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en el caserío Sipororo sector Cerro Azul los Vegones de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, según se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de TREINTA HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (30 HA CON 3.725 M2) y área de construcción de una casa de cuarenta y Dos metros cuadrados (42 M2) Un Corral de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 M2 ), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 M2); Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Viatris Hernández y Henry Montilla; SUR: Carretera Agrícola; ESTE: Carretera Agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Viatris Hernández y Carretera Agrícola. Que las referidas bienhechurías consisten en: una Casa de habitación familiar con paredes de bloques frisados techo de zinc, piso de cemento, (02) habitaciones, (1) baño, (1) sala, cocina, comedor con sus puertas y ventanas y dos corredores alrededor con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, tres lagunas, un corral de madera, una vaquera techada con zinc. El terreno está divido internamente en cinco potreros con pasto bracharia y brisanta.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (15.000,00$).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS BENITEZ. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,