TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.439-25

SOLICITANTES: EUCLIDES JESUS NAVAS y ROSA MARÍA LOZADA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.312 y 12.237.937, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA DE GANANCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 22/07/2025, se recibió la presente solicitud de Homologación de Partición Amistosa de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Euclides Jesús Navas y Rosa María Lozada Gutiérrez, domiciliados el primero en el barrio Santa María, sector 1, calle Ezequiel Zamora, esquina carrera 2, municipio Guanare, del estado Portuguesa, la segunda en el sector Las Colinas, caserío San Nicolas, de esta jurisdicción, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rodrigo Salomón Paredes Montilla.
En su escrito los solicitantes manifiestan que han resuelto libre y voluntariamente liquidar y partir los bienes que integran la sociedad conyugal que existe entre ellos, los cuales fueron adquiridos en el tiempo que estuvieron unidos en matrimonio; vínculo matrimonial el cual quedó disuelto el día 31/10/17, fecha en la que fue decretada la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº 3085-17.
Manifiestan los solicitantes que como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial han convenido formalmente, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, de muto y amistoso acuerdo, proceder a la liquidación y partición de bienes gananciales que integraron la sociedad conyugal que existió entre ellos, y en tal sentido proceden a la partición, adjudicación y liquidación correspondiente, señalando los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales con sus correspondiente adjudicación en los términos siguientes:

“…ÚNICO BIEN:
Una casa que cuenta con las siguientes características: Una casa habitación familiar, construida de paredes bloques, techo de machihembrado y tejas, piso rustico, tres (3) habitaciones, con puerta principal y trasera de metal, cinco (5) ventanas, un (1) baño con cerámica una sala-cocina-comedor, cinco (5) ventanas, y cuenta con los servicios de Agua y electricidad, ubicada en el Caserio San Nicolas, Sector Las Colinas, Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS (646,00 M²), y la vivienda con SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (67,85 M2), de área de construcción, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Carlos Nieto con 19 metros, SUR: Carretera Principal Las Colinas con 19 metros, ESTE: Terreno Ocupado por Rosa Jiménez con 34 metros; y OESTE: Terreno Ocupado por Addon Gil con 34 metros; el cual no posee Catastro por cuanto se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI), El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el número 2015.780, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.12.2.51 y correspondiente al libro de folio Real del 2015, que acompañamos a este escrito marcado con la letra “D”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000).


ADJUDICACION:
PATRIMONIO UNICO.

Una casa que cuenta con las siguientes características: Una casa habitación familiar, construida de paredes bloques, techo de machihembrado y tejas, piso rustico, tres (3) habitaciones, con puerta principal y trasera de metal, cinco (5) ventanas, un (1) baño con cerámica una sala-cocina-comedor, cinco (5) ventanas, y cuenta con los servicios de Agua y electricidad, ubicada en el Caserio San Nicolas, Sector Las Colinas, Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS (646,00 M²), y la vivienda con SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (67,85 M2), de área de construcción, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Carlos Nieto con 19 metros, SUR: Carretera Principal Las Colinas con 19 metros, ESTE: Terreno Ocupado por Rosa Jiménez con 34 metros; y OESTE: Terreno Ocupado por Addon Gil con 34 metros; el cual no posee Catastro por cuanto se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI), El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el numero 2015.780, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.12.2.51 y correspondiente al libro de folio Real del 2015. Para los fines de esta partición y liquidación de la comunidad, se conviene que el ciudadano Euclides Jesús Navas, cede todos sus derechos del cincuenta (50%) de su propiedad sobre la casa de habitación anteriormente descrita por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADUNIDENSES ($1.500) y se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, ROSA MARÍA LOZADA GUTIÉRREZ, ya identificada.



DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 256 lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sobre tal aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3588, de fecha 19 de diciembre de 2003, caso: Elyda Gil de López y A.L.A. ha expresado:
“(…) Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza del auto que, sobre la misma, imparte la homologación judicial. Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual…”

En este mismo contexto, tanto el artículo 1718 del Código Civil como el 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En el caso bajo análisis, considera oportuno quien aquí decide traer a colación el contenido del artículo 173 del Código Civil, el cual establece:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad conyugal existente, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y adjudican la misma, dejando de este modo liquidada y extinguida la comunidad ordinaria de bienes gananciales.
En Consecuencia, por cuanto se trata de derechos disponibles en litigio, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acuerda de inmediato en este acto y adjudica en los términos planteados por las partes de común acuerdo en su escrito de solicitud que cursa inserto a los folios 01 al 03 del presente expediente.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Ordinaria de Gananciales presentada por los ciudadanos EUCLIDES JESÚS NAVAS y ROSA MARÍA LOZADA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.312 y 12.237.937, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Santa María, sector 1, calle Ezequiel Zamora, esquina carrera 2, municipio Guanare, del estado Portuguesa, la segunda en el sector Las Colinas, caserío San Nicolas, de esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE ADJUDICA el bien que conforma la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 22/07/2025, el cual riela inserto a los folios 01 al 03 del presente expediente.

TERCERO: Queda disuelta la COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES GANANCIALES que dio inicio a la presente solicitud.

CUARTO: En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito inicial se acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (07/08/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-