TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: LIGIA ELENA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.085 respectivamente, domiciliada en el sector Pedernal los Pinos Calle 06 frente a la autopista de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322,, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA LUISA MENA RUIZ y JUAN ELOY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº 13.041.136 y Nº 9.840.796 respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio el Cementerio de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en la constancia de no poseer catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en el Barrio los Pino. Con un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (298,95 m2) y sus linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez SUR: Terreno Ocupado por Daniel Azuaje y Irma Molina ESTE: Terreno Ocupado por Daniel Azuaje y OESTE: Terreno Ocupado por Irma Molina. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, sala - comedor, techo de zinc, paredes de bloques, cinco (05) ventanas con sus respectivos protector, piso de cemento pulido, puerta principal de hierro, dos (02) habitaciones con puertas de hierro, dos (02) baños,. Cuenta con todos sus servicios básicos. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (10,000 $).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: LIGIA ELENA TORRES MENDEZ, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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