TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.12.951.942, domiciliada en la calle 04, con carrr 04,, Barrio El Cementerio, de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Marelys Gallardo García y Jenny Coromoto Arroyo Duran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.616.556 y 18.891.684, respectivamente, domiciliadas la primera en Barrio Lindo y la segunda en Barrio las Rurales de la localidad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en el Bario Las Rurales con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUVE CENTIMETROS (249,29 m2) y el área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (212,84 M2) y sus linderos: NORTE: Parcela 001 ocupada por Juana Valera. SUR: Parcela 015 ocupada por Edicta Montilla ESTE: Parcela 002 ocupada por María Hernández, y OESTE: Calle 04. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una Casa de habitación familiar, sala, comedor, techo de acerolit y tejas, paredes de bloque, seis (06) ventanas estilo panorámicas con sus respectivo protector, piso de cemento pulido, la puerta principal de madera, tres (03) habitaciones con puertas entamborada, dos (02) baños, garaje techado, área de lavadero, y cuenta con un anexo.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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