TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Boconoito, 08 de Agosto de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: AMILCAR JOSE LARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.868, domiciliado en Barrio Lindo Cale 02 Diagonal al motor del agua del municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANA SALAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, en su condición de Defensora Pública Provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, donde solicita que se le declare a él y a su hija CAMILA VALENTINA LARA CASTELLANOS titular de la cedula de identidad Nº 34.387.963 en su condición de Esposo e hija, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Lisset Carolina Castellanos González, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.956.813.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, asimismo se suprime la publicación del correspondiente edicto por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en Jornada de Tribunal Móvil siguiendo instrucciones de las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento a lo emanado en nuestra carta Magna.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 124, Folio Nº 128 correspondiente a la ciudadana Lisset Carolina Castellanos González, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.813 expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana; Camila Valentina Lara Castellanos expedido, por el Registro Civil de la Parroquia de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa Acta Nº 73, Folio 73.
Copia Fotostáticas de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos Amílcar José Lara Zambrano y Lisset Carolina Castellanos González emitida por el Registro Civil de la Parroquia de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de fecha 04/11/2014/.
Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Amílcar José Lara Zambrano, Lisset Carolina Castellanos González y Camila Valentina Lara Castellanos.
En esta oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: YENNY ELIZABETH MORA BECERRA y ALFREDO ANTONIO QUIÑONES DIAZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.550.923 y 9.409.414; domiciliada la primera en la Urbanización Brisas de San Genaro, de Boconoito Estado Portuguesa y el segundo; en las Rulares de Boconoito del estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en jornada de tribunal móvil administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Amílcar José Lara Zambrano y Camila Valentina Lara Castellanos plenamente identificados, en su condición esposo e hija, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante. LISSET CAROLINA CASTELLANOS GONZÁLEZ Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
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