TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: AMILCAR JOSE LARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.18.088.868, domiciliado en la calle 02, Barrio Lindo, de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Alfredo Antonio Quiñonez Díaz y Juan Eloy Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.409.414 y 9.840.795, respectivamente, domiciliados la primer en Barrio Las Rurales y el segundo en San Nicolas de la localidad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en el Barrio Lindo con un área de terreno de SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (718,64 m2) y el área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (212,20 M2) y sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por Hodaly Zambrano. SUR: Calle S/N ESTE: Terreno Ocupado por Hodaly Zambrano y Vicmar Araujo. OESTE: Calle S/N. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una Casa de habitación familiar, sala, comedor, techo de acerolit, paredes de bloques, seis (06) ventanas estilo panorámicas con su respectivo protector, piso de cemento pulido, la puerta principal de hierro, dos (02) habitaciones con puertas entamborada, dos (02) baños, un (01) corredor con su respectivo piso en la parte trasera y su fachada de frente, espacio de cochinera con compartimento de seis puestos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL BOLIOVARES (20.000,00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano AMILCAR JOSE LARA ZAMBRANO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presentada autorización por parte de la Sindicatura del municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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