TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CARPIO Y REYES ARAUJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.548.854 y 11.397.806 respectivamente, domiciliados en el Barrio Lindo, de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada Ana Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, en su condición de Defensora Publica Provisoria con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Gladys del Carmen Briceño Márquez y Jorbid Javier Carmona Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.350.495 y 21.022.005, respectivamente, domiciliados ambos en Barrio Lindo de la localidad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en Cerro Azul con un área de terreno de QUINCE HECTAREAS (15,00 HA) y el área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) y sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alirio Contreras. SUR: Carretera Vía Los Hierros y Jesús Sánchez. ESTE: Terreno Ocupado por Carretera Vía Los Hierros. OESTE: Terreno Ocupado Jesús Sánchez. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una (01) casa de habitación familiar hecha de madera, dos (02) cuartos, una (01) cocina y una (01) sala, dos (02) puertas de madera, techo de zinc, sin piso, dos (02) ventanas de madera, un (01) baño, cercada de alambre pua, y estantillos de madera, un (01) corral de madera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES (9.000,00$) que equivalentes a la tasa del día de hoy corresponden a UN MILLON CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (1,170,540 Bs).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CARPIO Y REYES ARAUJO PARRA, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del municipio para que los solicitantes se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,