TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ROSALIA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.632 respectivamente, domiciliada en el Barrio Nuevo de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Ana Iris Márquez González y Denny Humberto González Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.535.299 y 20.543.092 respectivamente, domiciliados ambos en Tinajitas de la localidad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en Barrio Nuevo con un área de terreno de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE (521,59 M2) y el área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (75,92 M2) y sus linderos: NORTE: Parcela 001 ocupada por Maribel Pérez y parcela 002 ocupada por Avelino Mora. SUR: Parcela 010 y 014 Iglesia del Nazareno. ESTE: Parcela 003 ocupada por Oscar Martínez y parcela 009 ocupada por Felipe Hidalgo. OESTE: Calle 03. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una (01) casa de habitación familiar sala-comedor, techo de zinc, paredes de bloques, tres (03) ventanas estilo panorámicas con su respectivo protector, piso de cemento pulido, puerta principal de hiero, dos (02) habitaciones con puertas entamboradas, un (01) baño, un corredor con su respectivo piso en la parte trasera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSALIA PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,