TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 08 de agosto 2025
Años: 215° y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: ANATALIA JUSTO HIDALGO y JOSE MARTIN MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.404.146 y 11.404.663 respectivamente, domiciliados en en el Barrio el Cementerio casa S-N de la población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada ANA SALAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA LUISA MENA RUIZ y JUAN ELOY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº 13.041.136 y Nº 9.840.796 respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio el Cementerio de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicada en Barrio el Cementerio con un área de terreno de DOSCIENTOS SETETENTA Y NUEVE CON CIENCUENTA METROS CUADRADOS (279,50 m2) y sus linderos: NORTE: Parcela 008 ocupada por Ubaldo Justo SUR: Parcela 005 Ocupada por Ubaldo Justo NORTE; Calle N 03 y OESTE: Parcela 005 ocupada por Ubaldo Justo. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa, construida con paredes de Bloque, techo de acerolit y machimbrado, piso de cemento, distribuida con dos (02) cuartos, un (01) baño, cocina, porche, una sala, y se encuentra cercada con alambre de púa. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00Bs)
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANATALIA JUSTO HIDALGO y JOSE MARTIN MUJICA PEREZ, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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