REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3320-2025
PARTE DEMANDANTE José Hermenegildo Fernández Quevedo, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 12.718.503.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 269.562
PARTE DEMANDADA Zenaida Fernández Ortegano, venezolana, mayores de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.371.259.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Zenaida Fernández Ortegano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ZENAIDA FERNANDEZ ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V. 9.371.259, teléfono 0414-2415693, domiciliada en la Calle 4 Páez, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 12.718.503, teléfono 0412-5184060, domiciliado al final de la Calle A Páez, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Dos parcelas de terreno con una extensión cada una de trescientos metros cuadrados (300m²), las cuales conforman una sola parcela con una extensión total de seiscientos metros cuadrados (600m²), ubicadas en la carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Portuguesa; parcelas identificadas con los números 36 y 37, según levantamiento topográfico y parcelamiento distinguido como T-2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de los sucesores de María de los Angeles Bastidas de Escalona, con una extensión de 24 metros lineales. SUR: Calle publica en construcción con una extensión de 24 metros lineales. ESTE: Calle publica en construcción con una extensión de 25 metros lineales. OESTE: Con terrenos de los sucesores de María de los Angeles Bastidas de Escalona, con una extensión de 24 metros lineales. El bien inmueble que aquí vendo me pertenece como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 143, Folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Tres, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Mayo de 2014. El precio acordado entre las partes para la presente venta es la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), equivalentes al día de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela a Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs 217.940,00), los cuales cancela el comprador la vendedora en físico Dólares Americanos a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, declaro acepto la venta, que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 03 días del mes de Julio de 2025. ZENADA EERNANDEZ ORTEGANO, C.I.N°V- 9.371.259 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JOSE H. FERNANDEZ QUEVEDO, C.I.N° V- 12.718.503 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Zenaida Fernández Ortegano, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-