REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (11) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3323-2025
PARTE DEMANDANTE Carlos Humberto Herrera García, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nros V- 18.501.540
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Orlando Antonio Velásquez Valladares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.722.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.524.
PARTE DEMANDADA Adelis Antonio Milla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.055.266.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Humberto Herrera García, asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Adelis Antonio Milla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, MILLA LOYO ADELIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Biscucuy, jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad personal N° V- 8.055.266, con número telefónico: 0424-5299801; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HERRERA GARCIA CARLOS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Biscucuy, jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.501.540, con número telefónico: 0412-7736390. Una (1) Bienhechurías constituidas por plantaciones de café, edificadas sobre un (1) lote de terreno Baldío, ubicado en el Caserío La Esperanza, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y están situados dentro los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Lorenzo Milla Quevedo dividido por una hondonada en línea recta hasta encontrarse una cerca de alambre; SUR: Terrenos que eran de Arabio Uzcategui hoy de Luis Rojas dividido por una quebrada; ESTE. Sucesión de Los Guerra y OESTE: Terreno ocupado por Lorenzo Milla Quevedo dividido por cerca de alambres; hoy actualmente sus mediciones y linderos son los siguientes; El lote de terreno tiene una superficie de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (26.200,00 m2), equivalente a DOS PUNTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (2.62 Has.) y sus alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Juan Vásquez; SUR: Con terreno de Eliceo Ruiz; ESTE: Con terreno de Adelis Milla; OESTE: Carretera vía Santa Bárbara; Tal como se evidencia en plano elaborado por el ingeniero Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.806.072, C. I. V 211.610, en fecha 1 de Julio de 2025. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 80, folios 99/100, Protocolo Primero, Tercer trimestre, de fecha del día dos (2) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979). El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500,00 USD) equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 546.075,00) según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 25 de Julio de 2025 por la cantidad de Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs 121,35). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en monedas extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción Y yo, HERRERA GARCIA CARLOS HUMBERTO ya identificado, declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a la fecha del día veinticinco (25) del mes de Julio del año 2025. EL VENDEDOR MILLA LOYO ADELIS A. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR HERRERA G. CARLOS H. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Adelis Antonio Milla, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Humberto Herrera García, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
JTorrealba.-