REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Leandro Delgado Vera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N.° V- 13.960.482, debidamente asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Maria Lades Andrade Fernández y María Veronica Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.402.140 y V- 8.063.938, respectivamente, consta que él solicitante desde hace el 2015, ha venido poseyendo un lote propio, según consta en Documento Registrado debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda bajo el N.° 2024.155, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N.° 408.16.7.1.33 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2024, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 7, de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, cuya una medidas son Diez Metros (10 Mts) lineales de frente con la carrera 1-A por Treinta Metros (30 Mts) de fondo , cuyos linderos son los siguientes: Norte: Una línea recta que une los puntos P4 y P1 con distancia de sesenta metros; Sur: Partiendo de un punto P2 A un punto P3, que se encuentra tomando una visual determinada de un con un rumbo noroeste de 90 grados y una distancia de sesenta metros con terrenos de la sucesión Gabaldón; Este: Partiendo de un punto P1, a un punto P2, que se encuentra tomando una visual determinada con rumbo franco y una distancia de noventa metros con terrenos de la sucesión Gabaldón; Oeste: Partiendo de un punto P3, a un punto P4, que se encuentra tomando una visual determinada con un rumbo norte franco y a una distancia de noventa metros con terrenos de la sucesión Gabaldón, ha construido unas bienhechurías consistente: Un Galpón, cercado totalmente con paredes de bloque de cemento, con columnas de cemento con cabilla; con bases para la construcción de una segunda planta, techado con acerolic, con estructura metálica de vigas doble T, tubos estructurales, sistema de cerchas, que soportan el techo, con pisos de cemento pulido, que tiene al frente un portón que mide cuatro metros (4mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de alto, el cual tiene una puerta de hierro individual, con cámaras de seguridad, con instalaciones eléctricas, con luminarias, empotramiento de agua blancas y aguas negras. La estructura de este galpón mide diez (10 mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, con una altura de construcción de cuatro metros (4mts), El resto del terreno esta en proyecto para continuar con la expansión del galpón, ubicado a una cuadra de la avenida principal que se comunica con Biscucuy, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción para esa fecha la cantidad de Cincuenta Mil Dolares (50.000$).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Leandro Delgado Viera, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5758/2025.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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