REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, trece (13) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3339-2025
PARTE DEMANDANTE Oneiver José Bastidas Laguna y Yusbeli Del Carmen Fernández Araujo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros N° V- 16.806.811 y V- 21.023.651 .
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.129.
PARTE DEMANDADA Magaly Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.616.079.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Oneiver José Bastidas Laguna y Yusbeli Del Carmen Fernández Araujo, asistidos por la Abogado Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Magaly Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MAGALY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de Identidad N° V-5.616.079, domiciliada en el sector Valle Verde de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ONEIVER JOSE BASTIDAS LAGUNA Y YUSBELI DEL CARMEN FERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.806.811 y V-21.023.651, respectivamente, domiciliados en el sector Valle Verde de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábiles, DOS LOTES DE TERRENOS , ubicados en el Caserío Mesa de las Piñas jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, descritos de la siguiente manera PRIMER LOTE: consta de las siguientes linderos: FRENTE: con la Calle Principal, PIE: con ocupación de Adexon Barazarte y Teresa Barazarte, UN LADO: con ocupación de Isaturnino la cruz OTRO LADO: con la Calle Transversal, con una extensión aproximada de frente Quince Metros (15mts), de fondo Veinticinco metros (25mts2), con una superficie de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375mts2), SEGUNDO LOTE: FRENTE: con la Calle Principal, FONDO: con ocupación de Teresa de Barazarte y Adexon Barazarte, UN LADO: con ocupación de Maribel Barazarte, OTRO LADO: ocupación de Saturnino la Cruz, con una extensión aproximada de frente Quince Metros (15mts), de fondo Veinticinco metros (25mts2), con una superficie de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375mts2). Hoy constituido en un solo lote de terreno según Levantamiento Topográfico Emanado por el Ingeniero Cristian Saavedra Inscrito en el Colegio de Ingeniero con el numero C.V.I: 295.424, y consta de los siguientes linderos: NORTE: con la Calle Principal con una extensión de treinta metros (30mts), SUR: con ocupación de Adexon Barazarte y Teresa Barazarte con una extensión de treinta metros (30mts), ESTE: con ocupación de Isaturnino la cruz con una extensión de veinticinco metros (25mts), OESTE: con la Calle Trasversal con una extensión de veinticinco metros (25mts), para una Área total de setecientos cincuenta metros cuadrados (750mts), Lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Bajo el número 141, folio 1/3, protocolo primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1996. El precio de esta venta es por la cantidad DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000 USD.), Suma que declaro recibir de manos de los compradores en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero a los expresados compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción, y nosotros, ONEIVER JOSE BASTIDAS LAGUNA Y YUSBELI DEL CARMEN FERNANDEZ ARAUJO, arriba identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy 30 de Julio de 2.025.-EL VENDEDOR (Fdo) Firma Legible, Huellas dactilares, LOS COMPRADORES, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogado Rayber Yaelys Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.102. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Magaly Hernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Oneiver José Bastidas Laguna y Yusbeli Del Carmen Fernández Araujo, identificados en auto, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

JTorrealba.-