REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, catorce (14) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3334-2025
PARTE DEMANDANTE José Hermenegildo Fernández Quevedo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nro N° V- 12.718.503.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
PARTE DEMANDADA Orlando Coromoto Fernández y Delsy Coromoto Marín de Fernández, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.529.698 y V- 13.117.080.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Edith Coromoto Altuve Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.331.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Orlando Coromoto Fernández y Delsy Coromoto Marín de Fernández, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ORLANDO COROMOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 3.529.698, teléfono 0424-5605465, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO doy en venta acciones y derechos al Ciudadano JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 12.718.503, teléfono 0412-5184060, domiciliado al final de la Calle 4 Páez, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Una parcela de terreno con una extensión DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.182 m2), la cual forma parte de terreno de mayor extensión; ubicada Caserío Peña Blanca, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Escalona. SUR: Carretera Principal via Guayabital. ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Escalona. OESTE: Carretera Principal via Guayabital, Linderos y medidas que constan de plano topográfico anexo. El bien inmueble que aquí vendo me pertenece como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 68, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Dos, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de Octubre de 1995. El precio acordado entre las partes para la presente venta del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR (BS 284.901,00), los cuales el comprador paga mediante cheque N° 41560196, de la cuenta corriente N° 0134-0408-92-4081032675, de Banesco, equivalentes al día de hoy 30/07/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela a DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.300,00), los cuales cancela el comprador, a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, DELSY COROMOTO MARIN DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N° V-13.117.080, teléfono 0414-3523837, en mi carácter de cónyuge del vendedor, declaro doy mi consentimiento para que se efectué la venta. Y yo, JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, declaro acepto la venta, que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 28 días del mes de Julio de 2025.- ORLANDO COROMOTO FERNANDEZ C.I. N° V 3.529.698, (Fdo) Firma Ilegible, Huellas dactilares, DELSY C. MARIN DE FERNANDEZ C.I. N° V- 13.117.080, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JOSE H. FERNANDEZ QUEVEDO C.I. N° V- 12.718.503, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Edith Coromoto Altuve Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086. renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Orlando Coromoto Fernández y Delsy Coromoto de Fernández , identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

JTorrealba.-