REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3342-2025
PARTE DEMANDANTE Crisogeno Antonio Briceño Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.255.111.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092
PARTE DEMANDADA Richart Alexander Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 13.118.587.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.262.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 133.545.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Crisogeno Antonio Briceño Torres, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Richart Alexander Moreno, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RICHART ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° V 13.118.587, domiciliado en la Hacienda El Progreso, sector El Mosquito, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con teléfono número 0416-5182836, mediante el presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple al Ciudadano: CRISOGENO ANTONIO BRICEÑO TORRES, venezolano mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V 10.255.111, domiciliado en el sector La Esperanza, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con teléfono número 0412-5575256. Unas (1) bienhechurías consistentes de plantaciones de café frutal en explotación, y demás mejoras enclavadas en un (1) lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el denominado "Hacienda EI Progreso", del sector EI Mosquito, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Elpidio Gudiño; SUR: Terrenos ocupados por Hacienda El Mosquito; ESTE: Terrenos ocupados por Angel Bastidas y Senobia Toro; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Rojas y Belén Arroyo; constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (5 ha con 508 m²). Las Bienhechurías que aquí vendo lo adquirí por cultivo y fomento a mis propias expensas, trabajo personal y ocupación legítima. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.290.500,00 Bs), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela, de Ciento Veintinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.129, 05), para el día de hoy 07 de agosto del 2025, suma que declaro recibir del comprador a mi entera y cabal satisfacción en monedas extranjera. Y yo, CRISOGENO ANTONIO BRICEÑO TORRES, ya uf Supra identificado a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy a los siete (7) días del mes de Agosto del 2025. EL VENDEDOR RICHART A. MORENO V- 13.118.587 (Fdo) Richard Moreno, huellas dactilares, EL COMPRADOR CRISOGENO A. BRICEÑO T. V- 10.255.111 (Fdo) Crisogeno Briceño, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Juan Baustista Manzanilla Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 133.545, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Richart Alexander Moreno, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Crisogeno Antonio Briceño Torres, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:15 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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