REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Julio de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yeisy Carolina Roman Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 20.151.433, teléfono N.° (0416-0116130), correo: yeisycaro1933@gmail.com, F. N; 10-08-1988, asistida en este acto por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.068.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, Mercantil y del Transito con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, siguiendo lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Claribel del Valle Gutiérrez Betancourt y Jesús Daniel Rojas Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 26.976.469 y V- 31.743.854 respectivamente, consta que la solicitantes desde hace aproximadamente tres (03) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Sector el Central de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con un área total de construcción Ciento Cuarenta Y Seis Metros Cuadrados Con Setenta Y Cuatro Centímetros (146.74 Mts), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Elida Terán; SUR: Ocupación de Roberto Mejias; ESTE: Ocupación de Veronica Montilla y OESTE: Carretera Via Villa Rosa, unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas por dentro, techo de zinc, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ; distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina, un (1) baño, un (1) porche delantero, con su respectivas instalaciones de luz eléctricas y aguas servidas, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yeisy Carolina Roman Montaña, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio, de fecha 19 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Ficha de Inscripción Catastral, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5772/2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-
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