REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Agosto de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Nancy Carolina Oropeza León, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.941.568, de profesión Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.085, actuando en este acto en su propio nombre y representación, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Yoselyn Karina Fernández Narvaez y Elvismary Coromoto Bastidas Perdomo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 21.256.587 y V- 14.835.708 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Barrio Obrero de la ciudad de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Sesenta y Siete Con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (67,95 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación Familia Gudiño; Sur: Ocupación Familia León y Calle Negro Primero; Este: Ocupación Familia Rivas; Oeste: Ocupación Familia Gudiño, ha construido Unas Bienhechurías con un área de construcción total que mide SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (67,95 M2), consistentes en una (1) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, la cual se divide en: dos (2) habitaciones para dormitorio, un (1) baño con puerta, una (1) sala, una (1) cocina empotrada - comedor, pisos de cemento pulido, un callejón como entrada principal, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitaria, y otras mejoras, las cuales he construido a mi única expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal en la cual he invertido desde hace Diez (10) años la cantidad de Trescientos Mil (Bs 300,00) Bolívares, para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nancy Carolina Oropeza León, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 14 de Julio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 27 de Julio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Ficha Catastral de fecha 23 de Julio de 2.025 expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5732/2025
Dayana Astudillo.-
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