REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3326-2025
PARTE DEMANDANTE Genaro Alburjas, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 8.065.491.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916
PARTE DEMANDADA Flor María Alburjas, Maria Eloisa Albuja, Trina del Carmen Arguja, Florinda Arguja, Osbeira Rafaela Niño Arguja, Jennifer Coromoto Niño Arguja, Yackelin del Carmen Azuaje Alburjas, Carmen Alicia Azuaje Alburjas y José Arbani Alburjas, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N.° V- 4.238.011, V- 4.238.055, V 4.234.141, V- 9.373.857, V- 15.106.066, V- 16.379.669, V- 18.705.199, V- 16.329.124 y V- 12.332.757, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg, José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V-9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 268.562
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Genaro Alburjas, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Flor María Alburjas, Maria Eloisa Albuja, Trina del Carmen Arguja, Florinda Arguja, Osbeira Rafaela Niño Arguja, Jennifer Coromoto Niño Arguja, Yackelin del Carmen Azuaje Alburjas, Carmen Alicia Azuaje Alburjas y José Arbani Alburjas, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotras, FLOR MARIA ALBURJAS, MARIA ELOISA ALBUJA, TRINA DEL CARMEN ARGUJA y FLORINDA ARGUJA, venezolanas mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 4.238.011, 4.238.055, 4.234.141 y 9.373.857, solteras las tres (3) primeras y la cuarta (4) de las mencionadas divorciada, y los ciudadanos OSBEIRA RAFAELA NIÑO ARGUJA, JENNIFER COROMOTO NIÑO ARGUJA, YACKELIN DEL CARMEN AZUAJE ALBURJAS, CARMEN ALICIA AZUAJE ALBURJAS Y JOSE ARBANI ALBURJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.106.066, 16.379.669, 18.705.199, 16.329.124 Y 12.332.757, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre del estado portuguesa; como legítimos herederos, las dos (2) primeras de las de cujus BEATRIZ ARGUJA y los tres (3) últimos de CATALINA ALBURJAS; y perfectamente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos que: Damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GENARO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.491 domiciliado, en la Urbanización Simón Bolívar II carretera nacional Biscucuy Guanare, Teléfono N° 0424-5672338, Correo Electrónico genaroalburja@gmail.com , y perfectamente hábil, unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para habitación familiar constituida por paredes de bloque, techo de asbesto, ventanas de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, la misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal la misma tiene una extensión de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61.92 mts2), ubicado en el sector vega del cobre de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y se encuentra comprendida bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Terreno Municipal, Hoy ocupación de Jesús Montilla, SUR: Con Ocupación de Luisa Montilla, ESTE: Con Callejón, OESTE: Casa que fue de Pedro Berrios hoy Manuel Hernández, lo aquí vendido nos pertenece según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 08, Folios del 1 al 3, Tomo I, Protocolo I, Trimestre I, del Año 2.008, a las primeras cuatro (4) vendedoras y a los últimos (5) por ser legítimos herederos de las de cujus BEATRIZ ARGUJA Y CATALINA ALBURJAS. El monto de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000°°) los cuales declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción. Y yo, GENARO ALBURJAS ya identificado, declaro que acepta la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, un la fecha de su presentación. LOS VENDEDORES Flor María Alburjas, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, Maria Eloisa Albuja, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, Trina del Carmen Arguja, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Florinda Arguja, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, Osbeira Rafaela Niño Arguja, (Fdo) Firma Legible, 15.106.066, huellas dactilares, Jennifer Coromoto Niño Arguja, (Fdo) Firma Legible, 16.379.669, huellas dactilares, Yackelin del Carmen Azuaje Alburjas, (Fdo) Firma Legible, V- 18.705.199, huellas dactilares, Carmen Alicia Azuaje Alburjas (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, José Arbani Alburjas (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares. EL COMPRADOR, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios cinco y seis (05 y 06), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Flor María Alburjas, Maria Eloisa Albuja, Trina del Carmen Arguja, Florinda Arguja, Osbeira Rafaela Niño Arguja, Jennifer Coromoto Niño Arguja, Yackelin del Carmen Azuaje Alburjas, Carmen Alicia Azuaje Alburjas y José Arbani Alburjas, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, Genaro Alburjas, identificado en autos, y que cursa los folios cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|