REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Seis (06) de Agosto del 2025
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE N° 3300-2025
SOLICITANTE: Deivys Josue Delgado Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 22.093.604.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: Karen Alexandra Lucero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 16.621.530.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N.º 159.110.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Junio Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano Deivys Josue Delgado Viera, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge, por cuanto la referida ciudadana antes identificada tiene su domicilio en el Sector Los Olivos, Calle 68, Avenida 69, Edificio Mirenju, apartamento PB-D, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y la parte actora proporciono los medios telemáticos para tal fin este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva a las partes involucradas en la presente solicitud, principios consagrados en nuestra Carta Magna, procede acordar la citación por los medios telemáticos con base la sentencia Nº 1248 emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Órgano Judicial en fecha 15-12-2022 y por último, artículos 5, 6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta de notificación del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, fue agregado a los autos las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.
Planteamiento de la Parte Actora:
Expone el solicitante Deivys Josue Delgado Viera, que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, por ante el Registro Civil de Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Los Olivos, Calle 68, Avenida 69, Edificio Mirenju, apartamento PB-D, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, después de dos (2) años, fijaron su domicilio en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, casa sin número del caserío La Silleta, siendo este su último domicilio, que su unión matrimonial principio fue armoniosa, cumpliendo cada uno con las respectivas obligaciones conyugales basados en el mutuo afecto y la compresión que enaltecen los matrimonios estables, que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fecha desde la cual no han reanudado su relación, por la incompatibilidad de caracteres y el desafecto mutuo, por lo que ha decidido no continuar con su relación donde la vida en común no era, ni es posible, de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
Manifestó que dentro de su unión matrimonial no procrearan hijos.
Manifestó que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Por su parte, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán entre otras la práctica de citaciones y notificaciones electrónicas por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal. Es por lo que fue citada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico (+5804127857952) la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, el día ocho (08) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), 10:10 am, el cual manifiesta que se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y solicita sea declarado con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Deivys Josue Delgado Viera. Es todo.”
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte Solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño Copia Certificada del Registro de Matrimonio, inserta bajo el Nº 151, expedida por la Unidad de Registro Civil de Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo estado Zulia. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Deivys Josue Delgado Viera y Karen Alexandra Lucero Monsalve, así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Deivys Josue Delgado Viera, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de cinco (05) años aproximadamente de permanecer separado de hecho con su esposa, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, en la oportunidad legal, en que fue citada por los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp; expuso; Si está de acuerdo con la demanda de divorcio.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Deivys Josue Delgado Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 22.093.604, contra la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 16.621.530, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Unidad de Registro Civil de Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo estado Zulia, inserta bajo el N° 151.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° Y 166°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 11:35 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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