REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3328-2025
PARTE DEMANDANTE Karina del Valle Briceño Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.537.967.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Annycruz García Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.805.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.303.
PARTE DEMANDADA Ramona Gregoria Andrade, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.378.635.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Karina del Valle Briceño Pacheco asistida por la Abogado Annycruz García Páez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ramona Gregoria Andrade, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAMONA GREGORIA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N-9.378.635, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Centro, Municipio Biscucuy del Estado Portuguesa, con número de teléfono 0414-6874303, por medio del presente documento declaro: Que doy en
venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: KARINA DEL VALLE
BRICEÑO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, portadora de la
Cedula de Identidad N-24.537.967, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con número de teléfono 0412-6732316. Un lote de terreno y en el cual se encuentran construidas unas bienhechurías consistentes en casa unifamiliar, con paredes de bloques, techo de acerolic y zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrios, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una sala de estar, comedor, cocina empotrada, porche con enrejado y piso de cemento, área de lavado, dos (02) baños, todo con sus instalaciones para agua y luz eléctrica, con una extensión de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140mts2), ubicado en la Urbanización Ángel Terecio Hernández de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón N.2; SUR: Telesforo Vásquez. ESTE: Yohana Barrios. OESTE: Margi Andrade. Lo que aquí vendo me pertenece por haberla adquirido según documento del terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N. 94, FOLIOS ¼, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO II, CUARTO TRIMESTRE DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011 y TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado del Municipio sucre del Primer
Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa bajo el N 3414/2013
de fecha 08 de Octubre del 2013. El precio de la venta es por la cantidad de
OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (8.000,00 USD), equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (977.360,00BS) según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy 28 de Julio de 2025, los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en monedas extranjeras. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, KARINA DEL VALLE BRICEÑO PACHECO, antes identificada declaro: acepto la venta que se hace en los términos expuestos en este documento. En Biscucuy a los 28 días del mes de Julio de año 2025. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Ramona Gregoria Andrade, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Karina del Valle Briceño Pacheco, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.
JTorrealba.-