REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Agosto del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3329-2025
PARTE DEMANDANTE Oscar David Rojas Carrillo y Daryela Carolina Carmona Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.942.214 y V- 18.471.658.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.129.
PARTE DEMANDADA Silvio Alberto González Agudelo, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.084.472 .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.891.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Oscar David Rojas Carrillo y Daryela Carolina Carmona Rojas, asistido por la Abogado Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Silvio Alberto González Agudelo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, SILVIO ALBERTO GONZÁLEZ AGUDELO, de nacionalidad Colombiana, residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.084.472, domiciliado en el Sector Colinas de Valle Verde, tercera entrada parte final, casa s/n, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos OSCAR DAVID ROJAS CARRILLO y DARYELA CAROLINA CARMONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.942.214 y V- 18.471.658, domiciliados en el Sector Barrio Obrero, área urbana de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábiles. Una parcela de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), ubicada en el Caserío Mesa de las Piñas, via Boconó, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Veinticinco Metros (25Mts) con ocupación de María Dolores de Viera; SUR: En una extensión de Veinticinco Metros (25Mts) con ocupación de Henry Tomas Viera Jiménez; ESTE: En una extensión de Doce Metros (12Mts) con calle 4 en proyecto y OESTE: En una extensión de Doce Metros (12Mts) con terrenos propiedad de Alirio Mejías. Lo que por medio de este instrumento vendo y traspaso me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 15, Folios del 01 al 05, Tomo I, Protocolo I, Segundo (II) Trimestre, de fecha 07 de Abril de 2.016. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.000), equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.137.400,00) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al día de hoy Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), los cuales declaro recibir de manos de los compradores en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Y nosotros, OSCAR DAVID ROJAS CARRILLO y DARYELA CAROLINA CARMONA ROJAS, supra identificados, a la vez DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que nos hace, en los términos expresados. En Biscucuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). EL VENDEDOR (Fdo) Firma Legible, Huellas dactilares, LOS COMPRADORES, (Fdo) Firma Ilegible, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogado Rayber Yaelys Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.102. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Silvio Alberto González Agudelo, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Oscar David Rojas Carrillo y Daryela Carolina Carmona Rojas, identificados en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
JTorrealba.-