REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Agosto de 2025
215º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: KATIUSKA MARIA VILLARROEL PANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.091.152, de profesión Técnico Superior Universitario en Administración, estado civil Viuda, asistida en este acto por el abogado RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.185, solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: ALEJANDRO DAVID SOTO VILLARROEL y JESUS ALEJANDRO SOTO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en la Urbanización Turelinda, calle 17, manzana 7, casa N° 144, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.610.842 y V-32.410.462, en su condición de Viuda e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE ALEJANDRO SOTO IZQUIERDO, quien era venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.860.852, Técnico Superior Universitario en Agropecuaria, siendo su último domicilio en la Urbanización Turelinda, calle 17, manzana 7, casa N° 144, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa quien falleció ab-intestato el día 05 de MAYO de 2025, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA según se evidencia en acta de Defunción Nº 589, de fecha 12 de MAYO de 2025, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 589 expedida en fecha 12 de Mayo de 2025 emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, copia certificada del Acta de Matrimonio N°05, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, copias de las cedulas de identidad y RIF. Del De Cujus y la solicitante, copias de cedula de los hijos; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante JOSE ALEJANDRO SOTO IZQUIERDO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MAIRELYS ARIANNY TORREALBA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.163.537, y MARIA JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.489.706, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos KATIUSKA MARIA VILLARROEL PANDO, ALEJANDRO DAVID SOTO VILLARROEL y JESUS ALEJANDRO SOTO VILLARROEL en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEJANDRO SOTO IZQUIERDO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,

Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 15.377-2025
AMSR/GSBE/kgsn